territorio ? En el ejercicio de aquellos poderes que las Provincias se han reservado, no son menos independientes, en sus relaciones con el Gobierno General, que las mismas naciones estranjeras.
Concluyo pidiendo á V. E. confirme la jurisdiccion del Juzgado de Provincia.
Eduardo Costa.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 26 de 1684.
Vistos : De conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se declara que el conocimiento de esta causa, corresponde al Juez del Crímen de la Provincia de Buenos Aires. Remitánsele en consecuencia los autos, y avísese al Juez del Crímen de esta Capital.
J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.—
ULADISLAO FRIAS.
LS .
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:137
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