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Fallos: 269:258 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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que "las mercaderías detenidas no podrán venderse antes de que su deelaración en comiso haya quedado firme", pero a renglón seguido y como excepción a dicha norma dispone; ° ...durante la sustanciación de los «sumarios o juicios por infracciones aduaneras, se podrá intimar a los interesados el retiro de las mercaderías que por sus condiciones o propiedades ofrezcan peligro inmediato de deterioro o disminución del valor aduanero o que hayan em pezado a sufrirlo, consignando su valor ada orden de la Acmara, previo pago de los derechos respeetivos, .. 4) Que no estando en disensión que en ol °sub examen" no existe declaración firme de comiso, como también que no se trata de un caso de contrabando, la Aduana sólo podía disponer el remate de la mercadería pereecdera y no la correspondiente a otros despachos pres, como ya se dijo, el informe citado a fs. 35, atribuyó ese carácter únicamente al "paradielorobenceno (globol) °', que correspondía al despacho aduanero 1" 77.001, 5) Que siendo ello así y desprendióndose de las constancias agregadas al expediente administrativo, que el resto de las morcaderías amparadas por los despachos aduaneros 1" 77.002, 77,00 y TROM no se encuentra en las condiciones exigidas por ol mencionado art. 106 de la Ley de Aduana, para que pueda procederse asu venta, debe concluirse que la medida que se recurre es ¡Jognl en enanto adopta un temperamento no autorizado por la ley, por lo que debe confirmarse la sentencia apelada, que así lo resuelve, Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Proenrador General, se eonfirma la sentencia de Es, 4041, en lo que fue materia del re enrso extraordinario interpuesto a Es, 46, Envarnpo A. Orriz Bastaio — RoneRTO E. Caer: — Mauco Artero Resmía (en disidencioy — Las Cwuros Cantar. Con disidencia) — Jusé: F. Bmnar, Disivexcia De 10 Setones Mixistros Doctores Dox Manco Armto Misorís y Doy Lets Cantos Cana, Considerando :

1) Que contra la sentencia de Es. 40 41, qe hizo Ing|r a la ueción deducida revocando la de primera instancia dietada 2 fs, 2125, el representante del Fisco interpuso a fs, 46 el reenrso extraordinario que, denegado a fs, 47, fue declarado procedente a

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-258

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