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Fallos: 269:256 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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Sor, Es Com. ron Av, DALETH
RECURSO DE AMPARO.
Debe estimarse pertinente, en principio, la demanda de amparo, en el caso de que el Director Nacional de Aduanas hubiere aplicado en perjuicio del acciouente lo dispuesto por el art, 106 de la Ley de Aduana, que faculta a dicho funcionario a decidir en última instancia


RECURSO DE AMPARO,
Es improcedente la demarda de amparo euyo objeto es obtener la suspersión de un remote decretado por la Aduana en mérito a lo dispuesto por el art.

106 de la Loy de Aduna, deducida por el adquirente de la merendería enertionada, quien sostiene que tal merendoría es distinta a la que debió revibir del vendedor, Porque en tal enso no se advierte enúl es el derecho esencial y personal del actor que reciltaría lesionado con el procedimiento (Voto de los Joe tores Mareo Aurecio Misolía y Luís Carlos Cabral).


RECURSO DE AMPARO.
Es enestión de hecho, irrevisable por la vía sumaria del amparo, determinar i uña mercadería es perecedera o no, si e está deñando e corre peligro de teteriorarse y si distuiniye 0 10 su valor con referencia a la oblización fiscal, a los efectos de la aplicación del art. 106 de la Loy de Aduana (Voto de los Doctores Marco Aurelio Risolía y Luís Carlos Cabral).


RECURSO DE AMPAÑO,
No Inbiéndose utilizulo, en sede administrativa, los recursos que la Ley de Aduna prevé para evitar el remate de mercaderías perecederos, es improcedente la demarda de amparo deducida con tal finalidad (Voto de los Dortores Mareo Aurelus Misolía y Luis Carlos Cabrnt).


RECURSO DE AMPAÑO,
La neción de amparo ha sido admitida porn tutelar los derechos humanos con sagrados por la Constitución Navional, pero no cabe recurrir a ella para obviar trámites lognles ni frustrar los medidas adoptadas normativamente para la prevención y represión de hechos que pueden ser ilívitos (Voto de los Doctores Mareo Aurelio Risutía y Luis Carlos Cabral).

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-256

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