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Fallos: 269:253 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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eurre pidiendo su hnbilitación. Lo contrerio afecta la garantía de la defensa en juicio, DicramMEN DEL Puocrnavor GENERAL Suprema Corte:

La resolución apelada decide tener por no presentada la demanda e improcedente la instancia de conformidad con lo dispuesto por los arts, 77 y 78 de la ley 11.683 y 29 de la ley 14.878.

En tales condiciones, el reeurso extraordinario es improcedente con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte de que las cuestiones de orden procesal, aun regidas por leyes federales, no dan lugar, en principio, a dicho recurso (Fallos: 258:

280, sus citas y otros). Tampoco autoriza el remedio federal la invocación de agravios atinentes al trámite que corresponde imprimir a la cansa (Fallos: 2587 286 y sus citas), Por lo demás, se trata de un pronunciamiento suficiente mente fundado en las razones expresadas y en jurisprudencia que el tribunal cita, lo cual excluye la objeción de arbitrariedad articulada.

En consecuencia, y toda vez que las normas de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional curecen de relación directa e inmediata con lo decidido, opimo que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 8 de setiembre de 1967. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1967.

Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por Maglione, Carbo y Cía. en la causa Maglione, Carbo y Cía. s/ vinos apelación multa", para decidir sobre su procedeneia.

Considerando :

Que en los antos principales existe cuestión federal hastante para ser examinada en la instancia extraordinaria.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso interpuesto a fs. 35/37.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por 10 ser necesaria más sustanciación :

Que la remisión a las disposiciones de la ley 11.683 para la sustanciación del recurso que concede la ley 14.878 y la circuns

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-253

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