IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales. Contribuyentes, Cuando se trata de personas no domiciliados en el país, especialmente las de existencia ideví, que no están obligadas a presentar balances y memorias e declaraciones juradas por anualidad, el «ntácter personal del impuesto a los réditos desaparece para adquirir lus esracteres de un tributo real u "objeti= vo". Conseenencia e ello es que en exo de envíos de remesas al exterior u de nereditación de sumas de dinero por concepto de réditos a favor de per omas de existencia ideal no demicilimdas en la Hepública, debe considerarse delinítivo y no "a eventa" el pago del referido impuesto, IMPLESTO A LOS REDITOS: Principios generales.
Para que puela atribtura enrácter de pozo "a cuenta" al efectuado en con cepto de rditos, debe mediar una efectiva "pendencia" de pago detinitivo al menos, de ajuste final del eravamen con la comenente obligación de presentar los balances, memorias y declaraciones establecidas por la ley, por más que se tente de réditos referidos 2 brelios imponibles euando se hallaba en vigencia la ley 11.082 en IMPUESTO A LOS REDITOS: Privipios aruerales. Contribmyentes, El agente de retención, en el puís, de persones de existencia ideal contribuventes domieitundas Mera de la República, es a tercero el la relación trihutaria que metia la retención, por lo que su oblización frente nl Fisco st extingue una ws enmplidos sus actos de mtener e ingresar el impuesto con arreglo a las disposiciones vigentes. IMPEESTO: Pronipins generales, Para la determinación del raráeter eJesimitivo e no del progo del inipuesto, hu ale atenderse primordialeente e la catrrsezo del sravumen, er Ins prrtienlarukudes de la itunción ae eque e traba, Vit: Principio generals, la estabilidad y elura determinación de las relaciones jurídicas es fan vital emmbrión del bien común, epi in elas podría quedar nentralizada la - rimatiobs elos justéviar «quie se prospera mendinnte Las modificietones y rectifienejones aque introduzcon en él la lezidlación y la mrispridenca, De ahí que el derecho mbuirido mediante el pogo hecho con =tjerión a tado lo que en orden a ste Perea ye stilo ameia oisqumerte Es Dev, — inaitermbile respeto ae La legítima: ubicación n Li tm vorrespnnde. PaÑta: Privcipins wenenales, Finiguitado mia relación juridica cri el ago, éste tiene electo Nbemterio y emaslituxe paro el que cumplió la eblización, un derveho que enenta con la preteerión constitucional de la propiedad, y por emmsiguiente, enerva toda reclamarión subire Le emestión vir la que ese purizo =e hize. TMPEESTO A LOS REEDITOS: Primipio mnrrales, Lon pagos elvotmados por una
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:262
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