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Fallos: 269:254 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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tancia de que aquélla se refiern a demanda contenciosa, no quiere decir que, en definitiva, el recurso se convierta en demanda y que quien apela deba quedar sin instancia judicial por no haber dado forma de demanda a su reguisitoria, Que el principio fundamental, en esta materia, es que la instancia judicial sea preservada y no enbe hacerla enducar para quien, en el tórmino legal de 5 días, recurrió pidiendo su habilitación. De otro modo, quedaría lesionada la garantía constitucional de la defensa en juicio, Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs, 25 y se dispone que los autos vuelvan a primera instancia a fin de que el recurso de fs. 1 se sustancie conforme a derecho, El depósito de fs, 11 de la queja se devolverá al recurrente, Evrarno A, Orriz Basvarno — RonERTO E. Carte — Manco Avrento Rmsonía — Levis Cantos Canrar, — José F. Binar,
S. A. BODEGAS y VISEDOS SAINT REMY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, Sentencia definitiva, Re= soluciones anteriores ut la sentencia definitiva, Varias, No es detimtiva, a los efectos del recurso extraordinario, la resnlación quee aplicando al resr=o del 291. 25 de la ley 14.575 el prosedimiento rstabiveido en la doy 11.55, die por coneluida ly sutancinción y Hama autos para sentencia.

Ello, sin peruicio de la ulterior intervención de la Corte, =i vorresponmdiere.


RECURSO DE QUEJA.
Correspurde devolver el depsito efvetna la —art, 3 de la ley 17,116— aunque e idesenióno La aqueja, E e trata de ema penal en que DE media condena detimitica, :


DICTAMES DEL Procrmanor GENERAL
Suprema Corte:

La resolución apelada, que no hizo hgur al pedido de mulielud de actuaciones, no reviste carácter definitivo en los términos del art. 14 «de la ley 48, como lo declara la Cámara al donezar el recurso extraordinario (Fallos: 254:10 ; 255:100 ; 258:3410 , 4 cons. y otros). La impugnación de arbitrariedad no suple la inexistoneia de ese requisito ( Fallos: 260; 18 y otros).

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-254

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