DictamEN DEL Puocrnanon GENERAL Suprema Corte:
La sentencia de fs. 143 del principal se sustenta en la afirmación de que al despedir a los actores la parte demandada no respetó el orden de antigiledad conforme al fallo plenario que cita, y en el recurso extraordinario interpuesto a fx. 146 de los mismos autos aquélla sostiene que la aludida conclusión del tribunal a quo no permite su referencia a ninguna circunstancia que so encuentre acreditada en la causa. , Sobre tal base tacha de arbitrario el fallo en recurso, y, en mi opinión, dicho agravio configura cuestión federal suficiente para su examen en la instancia extraordinaria.
A mi juicio, pues, corresponde hneer Iugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 19 de setiembre de 1967. Eduardo 17.
Marquariit,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1967.
Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Castillo, José Américo y otro e/ Faldutto Hnos."', para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que existe en autos enestión federal hastante para ser examinada en la instancia extraordinaria por lo que el recurso debió concederse, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.
Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido n fs. 146 de los autos principales.
Y considerando en cuanto al fondo de la euestión, por no ser peeesaria mayor substanciación :
Que según resulta de las constancias de antos, la única causal del despido cuestionado en el litigio fue la "falta o disminución de trabajo". Sobre ella versó la condena de primera instancia, que hizo lugar a la acción por estimar que la demandada no la nereditó de manera fehaciente, Que, no obstante, la senteneia de segunda instancia, que confirma la del inferior, lo hace sobre la base de considerar que no se respetó el "orden de antigiiedad" con arreglo al plenario que
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:251
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