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Fallos: 268:499 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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8) Que no impide esta solución la doctrina de la Corte según Ja cual, una vez dictados los códigos de fondo, la legislación provincial en materia de derecho común no es admisible (Fallos: 252:

26, sus citas y otros), porque, conforme se señaló en el ?" considerando, las leyes de emergencia, tanto nacionales como provinciales, por la naturaleza especial que invisten y las finalidades que persiguen, no están destinadas a alterar el ámbito de las relaciones privadas, propias del derecho común, sino a establecer razonables limitaciones a los derechos individuales en beneficio y en interés de la comunidad.

9) Que, por otra parte, conforme lo señala el dictamen que antecede del Sr. Procurador General, no le corresponde al Tribunal pronunciarse acerca del agravio vinculado a la competencia de la Dirección Provincial de Abastecimiento, por tratarse de cuestiones regidas por normas locales cuya aplicación e interpretación es materia extraña a la apelación del art. 14 de la ley 48.

10) Que, por último, los fundamentos precedentemente expuestos, son igualmente válidos para desestimar el agravio vinculado y la incompetencia del tribunal a quo.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso extraordinario, Roserto E. CHUTe,
S. A. CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS ver PAIS v. EM-
PRESA FERROCARRILES per. ESTADO ARGENTINO —r. r. E. a.— FERROCARRILES: Tarifas.

El art. 44 de la ley 2873 es claro en cuanto exige que los aumentos de tarifas aplicables al transporte de mercaderías se publiquen durante un mes. La remisión al reglamento de pasnjeros sólo puede referirse a ln forma de tal publicidad, pero no a su término, La diferencia con el sistema de publicidad de las tarifas para el transporte de pasajeros se explica por la gravitación que tiene en el comercio el flete de las cargas.

FERROCARRILES: Tarifas.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 12, 15, 33 y 44 de la ley 2873, el plazo normal de preanuneio de los cambios de tarifas ferroviarias se extiende de 15 a 30 días, sin que ello excluya la posibilidad de redueción del término en ensos extraordinarios. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia que hace lugar al reintegro de lo pagado por concepto de aumento de

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-499

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