tarifas que se pusieron en vigencia antes del plazo del art. 44 de dicha ley (Voto de los Doctores Roberto E. Chute y Lais Carlos Cabral).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De mantener V. E. el criterio sustentado en la causa ""Estancias Loma Alta S.A. c/ E. F. E. A. s/ cobro de pesos? —fallo del 21 de diciembre de 1966—, correspondería confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 16 de junio de 1967. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de setiembre de 1967.
Vistos los autos: "Centro de Consignatarios de Productos del País S.A. e/ Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino — E.F.E.A.— s/ cobro de pesos". , Considerando:
1) Que el recurso extraordinario interpuesto por la actora es procedente, por hallarse cuestionado el aleanee de diversos artículos de la ley 2873 y del Reglamento General de Ferrocarriles, dictado en su consecuencia, normas todas de carácter federal, y ser la sentencia apelada contraria al derecho que invocó la recurrente y fundó en tales normas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
2") Que la actora reclama en autos la devolución de la parte de tarifa a su juicio cobrada con exceso, en diversos transportes de carga realizados durante el mes de enero de 1960, en razón de que tal exceso proviene del aumento aprobado por resolución de fecha 28 de diciembre de 1959, sin cumplir con la publicidad previa durante un mes que exige el art. 44 de la ley 2873, en su última parte. y 3") Que la sentencia en recurso entiende que tales aumentos pudieron entrar en vigencia el 1° de enero de 1960, como lo dispone aquella resolución, porque el referido art. 44 establece que las tarifas de carga se publicarán en la forma indicada para las de pasajeros, es decir mediante diarios y avisos colocados en las estaciones, debiendo los respectivos cambios hacerse saber por lo menos quinec días antes de empezar a regir (arts. 13 y 33). El art. 15 autoriza a la Dirección del ramo a reducir ese último plazo, en casos extraordinarios.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:500
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