aquélla se dictó, como se dijo, el 28 de diciembre del mismo año.
Nada explica que, si era tan grande la urgencia, la aprobación no se produjera mucho antes, de modo de dar tiempo a la publicación durante el mes que marea el art. 44. Con sólo cumplir el art. 199 del Reglamento y declarar aprobada la nueva tarifa a los noventa días de ser sometida por la empresa, se llenaba el objetivo perseguido. No existió entonces, en el caso, el mentado interés público que explicara. tan excepcional supresión, aun en el supuesto de ser ésta procedente, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, en cuanto fue materia del recurso extraordinario. Sin costas.
Epvarvo A. Orriz BasvaLno — RoBERTO E. CHUuTE (en disidencia) — Manco Avrerzo Risoía — Luis Cantos CaBrar (en disidencia) — José F. Brnav.
DiSiECIA DE Los Señores Ministros Doctores Dos Roserro E.
Cavre y Dox Luis Carros CaBrar.
Considerando:
Por los fundamentos expresados en la sentencia dictada el 21 de diciembre de 1966 en la causa "Estancias Loma Alta S.A. e/ E.F.E.A. s/ cobro de pesos", que se dan por reproducidos en razón de brevedad, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 227/228. Con castas.
Ronerto E. Cute — Luis Canos CABRar.
JORGE ISMAEL BERON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general.
Si la cesantía del empleado apelante fue decretada, entre otras razones, por estimarse que ha desarrollado actividades comerciales incompatibles con la función judiciol que desempeñaba, la solución del problema remite, en
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:502
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