Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de fs. 237/ 244, que elevó la indemnización fijada en primera instancia de mn 584.282,60 a mn 4.419.667, el Fisco interpuso a fs. 245/246 recurso extraordinario que, denegado a fs. 246 bis, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 264.
2) Que el representante del Fisco expresa, como primer agravio, que la sentencia del a quo ha condenado a una suma mayor que la reclamada en la demanda, contrariando de ese modo reiterada jurisprudencia del Tribunal. Es exacto que esta Corte en su anterior composición había resuelto que la suma reclamada limita el poder de los jueces, que no pueden válidamente otorgar más de lo pedido (Fallos: 256:154 , sus citas y otros), pero también lo es, que tal doctrina quedó modificada a partir de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 1966 recaída en la causa "Pribluda de Hurevich, Beatriz e/ Hernández, Martín Gabriel s/ cobro de pesos", reiterada posteriormente en los expedientes "Guerrero J. A. e/ E.F.E.A. s/ daños y perjuicios", de fecha 17 de abril de 1967 y "Kopatschek, María Nelly Cichet y otros e/ Empresa Líneas Marítimas Argentinas", fallo del 24 de mayo de 1967, en los que se resolvió que los pronunciamientos judiciales pueden acordar un derecho mayor que el pedido en el escrito inicial si el monto se supedita a lo que en más o en menos resulte de la prueba o se fijare por el juez, 3") Que si bien es cierto que esos pronunciamientos recayeron en casos de indemnización de daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito, como lo recuerda el apelante en su memorial de fs.
272/273, igual conclusión corresponde adoptar en cualquier otra elase de acciones, desde que lo que en definitiva se persigue es que la sentencia —cuando se ha hecho la salvedad anotada— fije el monto de la indemnización en sus justos límites de acuerdo con el resultado de las probanzas arrimadas al proceso, dando así satisfacción al principio de que aquélla debe ser integral y comprensiva de todos los perjuicios enusados —contractuales o extracontractuales— materia de la reparación. Corresponde, en consecuencia, desestimar cse agravio, toda vez que en el escrito inicial de fs.
31/44 el actor precisó que reclamaba mg$n 999.019,20 o "lo que en mayor o menor cantidad surja de la prueba"°, con lo cual cumplió el requisito exigido por la nueva jurisprudencia antes citada.
4) Que en lo que atañe al incremento admitido por el a quo en concepto de desvalorización de la moneda —materia de otro de los agravios del apelante— la actora hizo referencia a ella en
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:464
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