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Fallos: 268:458 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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notorio del incremento de los valores inmobiliarios en estos últimos años" resolvió que "la cantidad reclamada por los demandados resulta razonable, a juicio del Tribunal, ya que importa algo menos del diez por ciento de aumento sobre la suma incluida en la sentencia recurrida", En consecuencia, el a quo estableció la indemnización en la cantidad de mgn 21.500.000 (fs. 670).

En tales condiciones, los agravios que invocan los recurrentes por no habérseles acordado indemnización por desvalorización del signo monetario y fundan en los arts. 17 de la Constitución Nacional y 11 de la ley 13.264 configuran cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria. En efecto, si hien la Cámara decidió el aumento de la suma fijada por el Juez, tuvo en cuenta para ello las razones referidas con anterioridad pero no concretamente el hecho de la depreciación de la moneda que los demandados reclamaron expresamente.

Por ello, opino que corresponde hacer lugar a la queja. Buenos Aires, 29 de diciembre de de 1966. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1967.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/ Escalante, Wenceslao y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la demandada interpuso a fs. 681 recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Civil de esta Capital que —según afirma— no tuvo en cuenta la desvalorización monetaria para fijar el justiprecio correspondiente a la expropiación de los bienes de que se trata en estos autos, 2) Que al fundamentar su pronunciamiento el a quo reseña los antecedentes jurisprudenciales del mismo tribunal y señala, en su mérito, que corresponde tener en cuenta "cel proceso desvalorizativo de nuestro signo monetario" a fin de adecuar cl monto indemnizatorio que el Estado debe satisfacer como consecuencia de la expropiación (fs. 673 vta.).

3) Que a renglón seguido el a quo afirma que insiste, pues, "cn una doctrina que ya ha hallado consagración en las distintas salas de esta Cámara y de otros numerosos tribunales del país" idem). Y en definitiva lleva el monto de la indemnización de

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-458

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