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Fallos: 268:462 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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Que, en tales condiciones, la consideración específica del problema referente a la constitucionalidad del art. 62 de la ley impugnada resulta insustancial, porque las razones en que se fundó aquel pronunciamiento determinan a fortiori la invalidez del mencionado precepto.

—— de mayo del corriente año en los autos "Colella, Cirineo e. Fevre y Basset S. A.

5./ despido", y en su mérito opino que corresponde declarar inconstitucional la ley citada por haber sido irregularmente promulgada.

Sin perjuicio de lo que llevo expresado entiendo que, de cualquier modo, los agravios que la parte actora articula en su escrito de recurso extraordinario no sustentan la modificación de lo resuelto por el tribunal de la causa.

Al examinar en Fellos: 238:496 la constitucionalidad de la ley 16.881 en cuanto ordenaba computar los años de servicios anteriores a su vigencia para fijar el monto de la indemnización en easo de fallecimiento de empleados ampatados por esa ley, V. E. declaró que con ello no se privaba al patrón de ningún derecho efectivamente incorporado a su patrimonio, pero añadió que tal privación habría existido en el supuesto de que la ley alterara los efectos de situaciones definitivamente concluidas, "como sería en el enso en que dispusiera el pago de esta indemnización por hechos sucedidos con anterioridad a su vi¡Esta declaración del Tribunal significó mantener un eriterio que de antiguo había establecido su jurisprudencia. Así, por ejemplo, en Fallos: 137:47 y 294 expresó la Corte que si bien el principio de la no retroactividad de las leyes es en general de mero precepto legislativo, y susceptible por lo mismo de modificación o derogación por el mismo poder que hace la ley, adquiere sin embargo el carácter de una exigencia constitucional cuando la aplicación de la ley mueva priva al habitante de la Nación de algún derecho incorporado definitivamente a su patrimonio, pues, en tales casos, el principio de la no retronetividad se confunde con la garantía relativa a la inviolabilidad de la propiedad consagrada por el art. 17 de la Constitución.

Este temperamento fue reiterado por V E. en fecha más cercana al examinar, precisamente, la validez de una norma análoga a la del art. 62 de la ley 16581. Me refiero al precedente registrado en Fallos: 251:78 , en el cual la Corte declaró inconstitucional la disposición del art. 16 de In ley 14.546, que deelaraba comprendido en el régimen de la misma los despidos producidos desde una fecha anterior a la de su vigencia.

En consecuencia, estimo que por aplicación de esa doctrina, que comparto, debe ser mantenida la declaraezón de inconstitucionalidad del referido art. 62 de la ley 16,891 efectuada por los pronunciamientos de ambas instancias.

Sólo ereo del enso añadir que'si bien la apelante ha sostenido que el despido del actor debe entenderse producido en fecha posterior a la de promulgación de aquella ley, tal criterio no ha sido compartido por el tribunal de la enusa, el cual, en la deensión de fs. 43, ha considerado que la cesantía tuvo lugar el día 10 de mayo de 1966.

Como lo decidido sobre el particular es ajeno a la Instancia de excepción, y no media en el caso. impugnación de arbitrariedad contra la sentencia apelada, tampoco cabe que V. E. modifique lo resuelto al respecto.

A mérito de todo lo expresado opino, pues, que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto rechaza la demanda instaurada a fs. 2. Buenos Aires, 29 de junio de 1967. Eduardo H. Marquerdt.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-462

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