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Fallos: 268:468 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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NACION ARGENTINA v. 5. A. MECANICA RURAL
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia defimitive. Resoluciones anteriores.

A los efectos de la procedencia del recurso ordinario en tercera instancia, es requisito que se lo deduzca contra sentencias que ponen fin al pleito o im pidan su continuación, privando al interezado de los medios legales para la tutela del derecho que entiende asistirie, carácter que no reviste la resolución que desestima el reeurso de nulidad interpuesto contra el auto que mandó llevar adelante el apremio, en atención a lo dispuesto por el art. 320 de la ley 50 (1).

Soc. INv. Amr. y MAQUINARIAS AUTOMOTORES SIAM DI TELLA Lava, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federal»s consentidos, Fundamentos de hecho.

Si la sentencia apelada decide que las ventas realizadas con la intervención de varias entidades de obra social, durante los nños 1953 y 1954, no están aleanzadas por la exención establecida por el art. 11, ine. €), de la ley 12.143 (T. O. 1956), en razón de que no actuaron como compradores, fundándose en lo informado por las referidas entidades y, especialmente, "n que la insuficiencia de las pruebas producidas por la recurrente frente a los ele-, mentos de juicio reunidos por el fiseo, impiden eonsiderar enmplidas las condiciones mínimas señaladas para alcanzar la exención del impuesto, In cuestión es de hecho y prueba, toda vez que el pronunciamiento versa sobre el aleance y eficacia que corresponde atribuir a los elementos obrantes en el — juicio. En consecuencia, no existe controversia sobre la interpretación de normas federales y lo decidido es irrevisable por la vía del recurso extraordinario (2).


JUANA CARMEN SOSA DE FERNANDEZ

RECURSO DE QUEJA.
j Las razones que fundan la exención del depósito previo que condiciona la admisibilidad del recurso de hecho en el caso de hábeas corpus —art. 66, ine, a), de la ley nacional de sellos (T. O. 1905), al que remito el art. 5 de la ley 17.116— son también valederas para la neción de amparo, pues la similar jerarquía de valores comprometidos en esas situnciones justifica un trato de ignaldad.

1) 28 de agosto, Fallos: 248:49 ; 249:172 , 692; 250:405 ; 259:94 , 312.

2) 28 de agosto.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-468

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