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Fallos: 268:460 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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morable Jurado de Enjuiciamiento al Señor Juez en lo Penal de Junín Doctor Gastón A. R. Favier", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, como lo ha resuelto esta Corte al fallar, el 3 de febrero pasado, la causa C. 1068, "Campos, José Manuel", lo referente al enjuiciamiento de los magistrados judiciales es materia ajena a la competencia que el art. 14 de la ley 48 acuerda al Tribunal.

Por ello, desestímase la queja.

Evvanvo A. Ortiz Basvauno — RoBERTO E. CHUTE — Manco AvreLiIo RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binau.


ADOLFO EUGENIO CRESPO y OTRO v. S. A. COUZIER
LEY: Sanción, promulgación y publicación.

Resuelta la invalidez de la ley 16.581 por considerarse inconstitutional su promulgación parcial, es insubstancial la consideración espeeífica del problema referente a la inconstitucionalidad de alguno de sus preceptos —en el enso, el art. 62—.

DiCTaMEN DEL ProcrnaDor GENERAL Suprema Corte:

A mérito de las razones que hice valer al emitir dictamen con fecha 29 de junio del corriente año en la causa "Debré, José e/ Siam Di Tella S.A.I.C.LF." (1), y que en homenaje a la brevedad me permito dar por reproducidas, opino que con arreglo a la jurisprudencia de Fallos: 137:47 y 294; 238:496 ; 251:78 y otros, que comparto, corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 62 de la ley 16.881. Buenos Aires, 23 de agosto de 1967. Eduardo H. Marquardt.

1) Dicho dictamen dice así:

Suprema Corte:

Al presentarse en estos autos la parte demandada impugnó la validez de la ley 16.591 por la irregularidad de su promulgación, y, en subsidio, dejó

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-460

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