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Fallos: 268:400 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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chos propios de los habitantes definitivamente establecidos, porque cualquiera sea el tiempo transcurrido desde su entrada en aquellas condiciones, hasta el momento en que solicita la radicación definitiva, sigue tratándose del contralor de su ingreso al territorio nacional; y claro está que no existe un derecho constitucional a la admisión en la República.

A mérito de lo expresado precedentemente, opino, pues, que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 23 de setiembre de 1966. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de amparo interpuesto por Hernán Argiiello Argiello c/ la Dirección Nacional de Migraciones"'.

Y considerando:

1") Que esta acción de amparo la interpuso Hernán Argiello "Argiiello, ciudadano nicaragiiense, contra la decisión del Director Nacional de Migraciones que no accedió a su solicitud de radicación definitiva y lo intimó a salir del país, resolución que confirmó el Ministro del Interior.

La acción fue desestimada en las instancias anteriores, por lo que el actor dedujo recurso extraordinario de apelación, que le ha sido concedido y es formalmente procedente porque encuadra en lo dispuesto en el inciso 3' del art. 14 de la ley 48, desde que la decisión recurrida desconoce el derecho de permanecer en el territorio nacional y de trabajar, invocados por el recurrente y amparados por la Constitución.

) Que la resolución administrativa reconoce como único fundamento lo informado por Coordinación Federal y por la Secretaría de Informaciones de Estado. La primera dijo tener registrado al recurrente "como activo militante político de extrema isquierda en Nicaragua, como así también vinculado en nuestro país a diversas personas de igual orientación política" y la segunda, ""que el causante se encuentra comprendido en las limitaciones que prescribe el artículo 10, apartado II, inciso K, del decreto 22.737, reglamentario de la ley 817".

Con sólo esos informes, sin ofr al interesado ni darle oportunidad alguna de descargo, se dictó por el Director de Migraciones la resolución de fs. 69, contra la que aquél interpuso recurso jerárquico ante el Ministro del Interior, haciendo constar que no

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-400

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