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Fallos: 268:399 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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En lo que concierne a la restante tacha opuesta contra el aludido precepto del decreto 4418/65, ella plantea en estos autos el problema a que aludí en párrafo anterior, considerado po: la jurisprudencia de los tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica con la amplitud que permite apreciar el estudio que sobre ella efectúa C. Herman FrITtCHEerr en su obra La Constitución Americana (ed. 1965, capítulos XXVI y XXXV), y que ha dado lugar a pronunciamientos de la Suprema Corte de aquel país contrarios a la restricción de las libertades búsicas de una persona, por el solo motivo de su adhesión a doctrinas extremistas, o su afiliación a organizaciones que las preconizan o difunden v. "Bridges v. Wixon", 326 U. S. 1.5).

No obstante, bueno es tener en cuenta, siguiendo el estudio antes citado, que esta decisión, como las demás que el análisis allí efectuado revela orientadas en la línea de exigir, para la limitación de los derechos constitucionales por razones de seguridad interior, la comprobación de un "peligro cierto y actual", se entienden referidas a ciudadanos o bien a habitantes "de derecho" de los Estados Unidos. Pero la jurisprudencia parece orientada en dirección diferente cuando se trata de los procedimientos administrativos para la exclusión de extranjeros que pretenden su admisión en ese país (ob. cit., págs. 861 y sig.), al punto que no se registra ninguna sentencia contraria a la constitucionalidad de la Ley de Control de Actividades Subversivas del año 1960, en cuanto autoriza la exclusión de extranjeros "si hay razón para creer" que después de su ingreso probablemente emprenderían una actividad "subversiva para la seguridad nacional", Es que, si bien puede aceptarse, como norma general, que las ideas no constituyen materia sobre la que pueda manifestarse la acción de un gobierno, no puede ello extremarse hasta negar, siempre y en cualquier caso, toda excepción a esa regla, excepción que, en mi concepto, es admisible, precisamente, en la materia de que aquí se trata.

Al respecto debe considerarse, por un lado, que la sutileza y eficacia de las modernas técnicas de penetración ideológica autorizan ciertamente a interpretar con alguna extensión mayor que la que pudo tradicionalmente ser aceptada, las facultades del Gobierno inherentes a la soberana atribución de defensa nacional que le ha sido siempre reconocida. Y, por otra parte, tampoco puede prescindirse, en el juicio sobre la validez del art. 25, ine. g), del decreto 4418/65, de que el extranjero entrado al país al amparo de normas por él aceptadas que lo admitían sólo transitoriamente, no puede valerse de esa circunstancia para invocar dere

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-399

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