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Fallos: 268:398 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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Migraciones la vista que a fs. 34 le fue conferida en estos autos, y posterioridad, también, a la intervención que en la causa cupo a los representantes de aquel Ministerio en las instancias ordinarias (fs. 33 vta. y 47).

La primera cuestión a considerar es, entonces, la relativa a la Jicitud de la facultad de reglamentación ejercida por el Poder Ejecutivo en el dictado del art. 25, inc. g), del decreto 4418/65.

Al respecto conviene recordar que para formarse opinión sobre la constitucionalidad de una norma reglamentaria no basta atenerse al texto literal de la ley cuyo alcance pretende aquélla explicitar, por cuanto el art. 86, inc. ?, de la Constitución Nacional, al establecer como límite de las atribuciones del Poder Ejecutivo en la materia la prohibición de alterar "cl espíritu" de la ley reglamentada, ha acordado preeminencia a la finalidad de ésta sobre su letra.

Corresponde, pues, discernir el propósito perseguido por el decreto-ley 4805/63, ratificado por la ley 16.478, tarea para la que ofrece valiosa ayuda la disposición de su art. 5" que, como se expresó al comienzo de este dictamen, aludió a los requisitos necesarios y las condiciones de admisibilidad a que se ajustará el ingreso de extranjeros, así como a las causas de inhabilidades y los plazos de permanencia en casos de admisión temporaria, pero librando la determinación de todo ello a las respectivas reglamentaciones, dictadas o a dictarse, Y bien, como a la fecha de entrada en vigencia de aquel decreto-ley regía la reglamentación de la ley 817 aprobada por decreto 22.737/56, es forzoso concluir que las normas del art. 10 de este último que establecían las inhabilidades absolutas para el establecimiento definitivo de extranjeros en el país, no se hallaban en pugna con las finalidades perseguidas por el aludido decretoley 4805/63. De lo contrario, y como es lógico, dicho cuerpo legal, en lugar de mantener la determinación de aquéllas emergente de la reglamentación ya dictada, habría adoptado sus propias previsiones sobre la materia.

Sentado lo que precede, creo que la disposición contenida en el apartado II, inc. k), del ya mencionado art. 10 del decreto 22.737/56, es claramente indicativa de que no fue ajeno a los propósitos del decreto-ley 4805/63 impedir la inmigración que, por su ideología, fuera peligrosa para la estabilidad de nuestras instituciones, finalidad con la que se compadece, sin duda, la norma del art. 25, inc. g), del decreto 4418/65. Por lo tanto, no es fundada la impugnación de esta última como contraria al art. 86, ine. ?, de la Constitución Nacional.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-398

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