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Fallos: 268:404 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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Informaciones de Estado que no tiene pruebas fehacientes de la participación de Argiiello en tal organización.

Finalmente, con referencia a esas actividades de izquierda que se le atribuyen señala que en ese año 1960, en que las habría desarrollado, dio los últimos exámenes y se graduó como ingeniero y en junio de ese año contrajo matrimonio, partiendo poco después para el extranjero. Estos hechos de su vida privada son ciertos y están debidamente probados en autos y permiten admitir como verosímil las explicaciones dadas para desvirtuar la ideología que .

le atribuyen los dos informes mencionados, de los que no resulta cargo concreto contra el recurrente que permite presumir que su permanencia en el país pueda comprometer la seguridad o la paz pública y que, por otra parte, han quedado en buena medida desprovistos de fundamentos.

6") Que las sentencias recaídas en las instancias anteriores han hecho caso omiso de las pruebas aportadas por el recurrente y de las explicaciones suministradas en su defensa, lo que las desCalifica como acto judicial válido. El fundamento en que apoyan la denegatoria del amparo es que de acuerdo a la ley vigente la facultad de conceder la radicación definitiva de extranjeros la tiene la Dirección de Migraciones (art. 7, decreto-ley 4805/63). Esta facultad es innegable y surge claramente de la ley, habiendo merecido el reconocimiento expreso de su validez por esta Corte en los casos que cita el Señor Procurador General, por ser un atributo de la soberanía, ejercido en resguardo de la seguridad de la Nación. Pero ello no obsta al examen de la razonabilidad de la decisión administrativa cuando, como ocurre en el caso, so la impugna como violatoria de garantías constitucionales.

El actor ingresó al país y ha permanecido en él con la debida autorización de las autoridades administrativas, por espacio de más de trece años. Su situación no es igual a la del extranjero que no reside en el territorio y a quien no se le permite la entrada por atribuírsele actividades o ideologías incompatibles con nuestro régimen constitucional y con nuestra forma de vida. Este último no tiene ningún derecho a exigir que se le admita y a forzar a la autoridad a recibirle en el seno de la comunidad nacional si se teme que su presencia pueda ser perniciosa, porque nuestra Constitución sólo ampara a los habitantes y no lo es quien no reside en el territorio argentino y ese amparo no se extiende a quien pretende destruir las instituciones vigentes y los derechos que la Constitución protege. Pero muy otra es la situación de quien como Argiiello tiene una larga residencia, autorizada por la autoridad competente, aunque esa autorización sea temporaria. Su condición de

LA

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-404

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