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Fallos: 267:577 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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RECIPROCIDAD JUBILATORIA (').
1. Con arreglo al art. 20 del deereto-ley 9316/46, producida la aceptación por las provincias del sistema de reciprocidad, el régimen de dicha norma se aplica a los institutos previsionales de las provincias: p. 422.

REOLAMACION ADMINISTRATIVA.
Ver: Constitución Nacional, 41; Recurso extraordinario, 144; Repetición de impuestos, 1.

RECONVENCION.
Ver: Recurso extraordinario, 71.

RECURSO ADMINISTRATIVO.
Ver: Repetición de impuestos, 1.

Ver: Recurso extraordinario, 4. r RECURSO DE ACLARATORIA (°):

1. La omisión o el error contenido en los reenudos acompañados por el reeurrente con la queja, no nutoriza nm la aclaratoria del fallo de la Corte dictado sobre la base de tales elementos de juicio: p. 61.

RECURSO DE AMPARO (°).

1. La demanda de amparo no es la vía adecuada para enervar la valides de una decisión de autoridad competente, adoptada en ejercicio de atribuciones legales —en el caso, los arts. 198 y 199 de la ley de Aduana (T. O. en 1962), modificados por el art. 18 de la ley 16.656—: p. 35.

2. La demanda de amparo tiene por objeto la salvaguardia de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional, es decir, la tutela excepcional de los derechos individuales: p. 165. :

s. La existencia de vías legales aptas para la protección del derecho que se dice lesionado, impone el rechazo de la demanda de amparo: p: 165.

4. La demanda de amparo no altera las instituciones vigentes: p. 165.

5. El recurso de amparo no autoriza a sustituir la forma y vía elegidas por el legislador para la defensa de los derechos, por otras estimadas subjetivamento más aptas por los jueces de la Nación: p. 165.

6. La resolución de la Aduana que, con fundamento en los arts. 7 y 8 de la ley 13.000, suspende provisoriamente de la mutrícula a un despachante de aduana, — es insusceptible de la neción de amparo: p. 165.

7. Corresponde confirmar la sentencia que hace lugar al recurso de amparo contra la decisión de ln Adunna que suspende provisoriamente y sin término de la matrícula a una firma despachante de aduana si los arts. 7 y 8 de la ley 1) Ver también: Acumulación de beneficion, 1.

2) Ver también: Recurso extraordinario, 83.

3) Ver también: Recurro extraordinario, 16, 39, 85, 92, 93, 141, 176.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-577

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