S. A. LA PRIMAVERA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema, Procede la intervención de la Corte Suprema por vía del art. 24, ine. 7 del deereto-ley 1285/55 —art. 2 de la ley 17.116—, para dirimir el conflicto suscitado entre un juez nacional en lo Penal Económico y el Instituto Nacional de Vitivinicultura, como consecuencia de haberse dictado pronunciamientos condenatorios respecto de una misma infraeción al régimen de la ley 14.878.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
Compete al Instituto Nacional de Vitivinieultura la investigación y juzunmiento de las infracciones a la ley de vinos, no constitutivas de delitos, con recurso, en enso de condenación, ante juez competente, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ponal, Delitos en particular.
Delitos económicos, El conoemiento de la infracción el art. 23, ine, a), de la ley 14.575, que no constituye delito, corresponde originariamente al Instituto Nacional de Vitivinienltura, y no a la justicia en lo penal eronómico. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la sentencia condenatoria dictada por dicho mazistrado, al conocer originariamente de la infracción, como así también de la decisión que deelarn la falta de validez de la resolución condenatoria dictada por el Instituto Nacional de Vitivinienltura, toda vez que el propio juez, al conocer de la apelación, In estimó interpuesta fuera de término.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Dehido a la disparidad de criterio existente entre el Instituto Nacional de Vitivinicultura y los tribunales en lo penal económico sobre la cuestión referente a si las infraeciones a la ley de vinos cometidas en la Capital Federal han de ser juzgadas originariamente por el Instituto o por los magistrados de aquel fuero, se ha dado en el caso la irregularidad de que las —mismas infracciones imputadas a la empresa "La Primavera S.A.C. e 1", fueran objeto de proceso y sentencia en ambas sedes:
penal y administrativa.
Ello ocurrió, coneretamente, a esusa de que el Instituto, comprobada la existencia de infracciones al art. 23, ines. a) y €), de la ley 14.878, imputables a las empresas "La Primavera" y "°Salvador Santonocito", y considerando que los hechos atribuidos a la primera, que habían ocurrido en la Capital, podían constituir también el delito reprimido por el art. 31 de la ley 14.878, envió
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:446
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