los antecedentes respectivos a los tribmales en lo Criminal, los cuales, a st vez, los remitieron a la justicia en lo penal económico.
El magistrado de este fuero que intervitio en el asunto, aunque en definitiva resolvió sobreseer provisionalmente con respecto al delito de referencia (fs. 8 via, del expediente judicial agregado), se consideró competente para conocer de las infracciones a la ley de vinos antes mencionada (f=. 60,61 de aquel expediente) y por último, cumplidos los trámites de rigor, dictó sentencia condenatoria el 21 de abril de 1964 (fs. 99-107 de los autos citados), que fuera apelada ante la Cámara en lo Penal Económico, El 5 de octubre de ese año, cuando la entisa seguida ante el fuero referido se hallaba a la espera del fallo de segimda instancia, el Instituto dietó pronunciamiento, también condenatorio, cotltra las empresas "La Primavera" y "Salvador Santonocito"°, deduciendo la primera recurso de apelación ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico 19 1, que remitió las actuaciones al Juzgado 19 3, cuyo titular era el magistrado que había conocido de modo originario respecto de las infracciones sancionadas por el Instituto (ver fs. 3540 y 43 del expediente administrativo 1" 41.116/62 agregado alos autos, y fs, 140 y 149 de la entisa judicial también agregada).
Casi un año después de dictada y notificada la resolución administrativa, la firma "La Primavera" desistió, con fecha 28 de setiembre de 1965, del recurso de apelación que había deducido ante la Cámara en lo Penal Econónico, proveyéndose de conformidad al respectivo escrito el 19 de octubre siguiente (fs. 1:35 y 1:36 de la causa judicial agregada).
Después de ello, el 30 de noviembre de 1965, el mismo juez «que entendía como tribmal de alzada del Instituto, en el recurso entablado contra la decisión de éste, declaró que dicha apelación había sido interpuesta fuera del término que establece el art, 28 de la ley 14.878, lo cual signifien que de los dos prominciamientos emitidos aceren de las infracciones referidas, sería el administrativo, proveniente del órgano realmente dotado de competencia al efecto con arreglo a la doctrina de Fallos: 261:179 y 269, el primero que quedó firme, adquiriendo, por tanto, autoridad de cosa juzgada. , No obstante ello, el juez en lo penal económico, al declarar la improcedencia del recurso interpuesto contra la decisión del Instituto de Vitivinienltura, pronunció, al propio tiempo, la nulidad de tal decisión, por considerar que ya existía cosa juzgada respeeto de las infracciones sancionadas por aquel órgano administrativo.
Desde luego se advierte el carácter doblemente contradictorio
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:447
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