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Fallos: 267:442 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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En efecto, el pronunciamiento desestima, con suficientes fundamentos de hecho y derecho común y procesal local, la excepción de incompetencia por razón de distinta vecindad. A tal fin decide la Cámara que entre las partes existió una sociedad irregular de carácter civil y prórroga de jurisdicción al suscribirse el boleto de compraventa mediante el cual el recurrente adquirió para sí y para la actora un inmueble, en enyo documento se convino el sometimiento de los interesados a la jurisdicción provincial.

En tales condiciones, las cuestiones resueltas por el tribunal no son de naturaleza federal que autorice la procedencia de la instancia de excepción (confr, doctrina de Fallos: 178; 333; 181:

SI y sentencia dictada en la causa "Gordillo, Rodolfo T. e/ Atilio y Domingo Fortuna s/ reajuste de arrendamiento" (expte. G.

118,XY) con fecha 27 de mayo de 1966 y sus citas). Por lo demás, las referidas conclusiones de la Cámara no han sido objeto de impugnación de arbitrariedad en el respectivo escrito.

En consecuencia, opino que corresponde desestimar la queja.

Buenos Aires, 5 de abril de 1967. Eduardo H, Marquarat,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1967.

Vistos los autos: ° Reeurso de hecho deducido por la demandada en la causa Francisco Biset e Hijos S, R. L. c/ Marzano, Pedro Antonio", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia recurrida consideró que la renuncia expresa al fuero federal pactada por el demandado en anterior contrato de compraventa es extensiva a la relación societaria reconocida al pie del mismo documento entre aquél y su coadquirente, en razón de la íntima vinculación existente entre ambos actos, Que, en igual orden de cosas, estableció también que el lugar del establecimiento de la sociedad de hecho que medió entre las partes, es el que se presume por ellas elegido como domicilio especial para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones sociales, lo que obsta a la procedencia del fuero federal por razón de las personas, Que siendo esto así, el recurso extraordinario deducido por 7 la demandada fundado en la violación del art. 100 de la Constitución Nacional, imputada a la sentencia que —con los referidos argumentos— rechazó la excepción de incompetencia de jurisdicción sustentada en la distinta vecindad, es improcedente,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-442

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