Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 267:440 de la CSJN Argentina - Año: 1967

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Fundamento, La sola mención de una norma de naturaleza federal no basta para la fundamentación del reeurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, La remisión a actuaciones anteriores en la enusa no suple la deficiencia de fundamento del escrito de interposición del recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL Procvravor GENERAL
Suprema Corte:

El escrito de interposición del recurso extraordinario de fs.

384 y a cuyos términos debe limitarse el pronunciamiento de V. E., carece del fundamento exigido por el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia del Tribunal, por cuanto omite la conereta mención de los hechos de la eausa y no demuestra la relación directa e inmediata entre lo resuelto en la sentencia y las cuestiones federales que se intentan someter a la decisión de esta Corte Fallos: 259:33 , 146, 224, 369 y 436:260 : 34 y 89, entre otros).

La referida exigencia no deja de ser aplicable respecto de los recursos que, como ocurre en el presente caso, se sustentan en la arbitrariedad de la sentencia (Fallos: 252:204 ; 256:281 ; 261:11 y otros).

En tales condiciones, y toda vez que, por lo demás, la remisión a lo actuado en la causa no suple la deficiencia de fundamento del escrito en que se deduce el remedio federal (Fallos: 251:

274 y 255:211 , entre otros) considero que el recurso intentado es improcedente y que corresponde no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 22 de febrero de 1967, Eduardo II. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la cansa Di Lazzaro, Alberto y Losi, Luis 0/ Arístide Marinueci y Compañía S. R. 1", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema, la fundamentación antónoma del recurso extraordinario

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-440

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos