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Fallos: 267:444 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La alegada preseindencia de prueba instrumental juzgada decisiva para la solución del enso, si cel tribunal a quo la ha valorado específicamente, aunque sin asignarle la significación ni extraer las consecuencias que le atribuye el recurrente, no sustenta la apelación extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La valoración de la prueba testimonial efectuada por los jueces de la enusa, sin exceder las facultades que les son propias, es irrevisable en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El apartamiento de un precedente jurisprudencial emanado de un miso tribunal no justifica la tacha de arbitrariedad.

JUECES.
La determinación del aleanee de las normas legales constituye taren específieamente judicial que no requiere, en términos genéricos, que se la praetique en forma literal o restringida.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Viera, Dionisio e/ Hughes, Celia Castex de y otras", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia recurrida, que rechazó las pretensiones del actor a que se le reconociera el carácter de inquilino e hizo lugar a la reconvención por desalojo, tras considerar que su situación no se halla amparada por la norma del art. 6 de la ley 16.739, versa sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común irrevisables por esta Corte, con arreglo a una jurisprudencia reiterada y constante.

Que si bien es cierto que en algunos casos, a pesar de tratarse de la aplicación de normas procesales o de derecho común, el Tribunal declaró procedente el recurso, ello fue sobre la base de que la sentencia carecía de todo apoyo jurídico, precisando en ese sentido que la exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene, como , razón determinante, el imperativo de que la decisión se conforme

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-444

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