Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 267:437 de la CSJN Argentina - Año: 1967

Anterior ... | Siguiente ...

a disposición del señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a eargo del Juzgado 1? 18 el automotor cuya remisión solicitó este último magistrado mediante el exhorto de fs. 21, reiterado según la nota de fs. 22 vta., y los de fs. 27, 35, 50 y 54, y tal negativa se funda en que el automotor secuest rado en Córdoba no sería el mismo cuyo hurto investiga el juez de la Capital Federal.

Ahora bien, entiendo que la decisión del magistrado aludido en primer término no se ajusta suf icientemente a las constancias de la causa, En efecto, tanto la víctima del hurto (ver fs. 30 vta.), como la empresa que fabricó el vehículo sustraido (v. fs. 37), afirmaron que la cerradura de éste tenía el número $501, y, precisamente, el perito de la policía de Córdoba, en las conclusiones resultantes del examen del automotor secuestrado en San Francisco, transeriptas a fs. 55 vía./56, reconoce que °cl número actual y original" de la cerradura es el 5501.

Ello sentado, la cireunstancia de que, según Jas referidas conclusiones del perito, el número enyos vestigios se hallaron en el motor del vehículo examinado no puede ser el que, de acuerdo con las constancias de fs. 14, 37 y 55, llevaba el motor del automóvil hurtado en Buenos Aires, sugeriría, más bien, la posibilidad de que el motor mencionado hubiera xido sustituido por otro luego de la sustracción ocurrida en la Capital Federal.

Sea ello como fuere, estimo que, en las cireunstancias referidas, no cabe obstaculizar la facultad del juez exhortante para comprobar directamente la existencia de las características propias del automotor cuyo hurto investiga, sobre todo teniendo en cuenta que, según doctrina de V. E., deben hacerse valer ante dicho magistrado los derechos que otras personas pretenden tener sobre el vehíenlo aludido (Fallos: 251:257 ; 254:98 y sus citas).

En consecuencia, atento lo resuelto en los fallos reción citados, y además en las causas "Cocciano, Antonio J. y otro s/ robo a éstos" y "Piovano, María B. s/ hurto a ésta" con fecha 18 de agosto y 16 de diciembre de 1966, respectivamente, corresponde, en mi opinión, que el señor Juez de Instrueción y Menores de ira. Nominación de San Francisco, Provincia de Córdoba, dé cumplimiento a las rogatorias libradas en autos, poniendo a disposición del señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción a cargo del Juzgado 1" 18, el vehículo a que se refieren dichos exhortos, con la salvedad a que antes he hecho referencia acerca de los derechos de terceros, Buenos Aires, 4 de mayo de 1967.

Eduardo H. Marquardt.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-437

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos