tiva a que el recibo sin reserva no se ha de interpretar como renuncia, y no resulta susceptible de ser descalificada como acto judicial —cualquiera sea su grado de acierto o error— por estar debidamente fundada (Fallos: 259:33 ).
En tales condiciones, y toda vez que por lo expresado, las garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa con la materia del pronunciamiento recurrido, pienso"que el recurso extraordinario intentado es improcedente y ha sido hien denegado por el a quo.
En consecuencia, considero que corresponde no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1966. Enrique J. Pigretti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1967.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Mestilam, Benedicto e/ Compañía Sansinena S.A.
carnes y derivados)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el recurso extraordinario de la demandada se funda en la doctrina sobre el efecto liberatorio del pago y consiguiente violación de la garantía de la propiedad que consagra el art. 17 de la Constitución Nacional, resultante del derecho adquirido por el recurrente al efectuar ese pago.
2") Que la sentencia apelada ha resuelto la procedencia de los daños y perjuicios que reclamara el propietario de la finca alquilada por la recurrente, en razón de no haberla ésta entregado a su vencimiento, por aplicación del art. 1609 del Código Civil y como consecuencia del alennce at ribuido a las leyes sobre locación urbana.
3") Que, por lo tanto, el fallo en recurso se funda en disposiciones de derecho común y esta Corte tiene decidido que la circunstancia de haberse invocado tal efecto liberatorio no justifica la prescindencia de las limitaciones legales del recurso extraordinario (Fallos: 251:7 ). Además, decidió que éste es improcedente, cuando semejante efecto liberatorio no se admitió por apreciación de la prueba o por el aleance atribuido a normas de derecho común, según ocurre en el caso (Fallos: 244:505 246:292 ).
4") Que, por otra parte, la sentencia de la Cámara se halla
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:259
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