E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 1967.
Vistos los autos: "Vivas Vivas, Francisco s/ jubilación".
Considerando:
19) Que el recurso extraordinario deducido a fs. 114/115 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de una norma federal y ser la decisión recaída contraria al derecho invocado por el recurrente (art. 14, inc. 3?, de la ley 48).
2) Que se controvierte en el "sub lite" el alcanee que corresponde atribuir al primer apartado del art. 27 de la ley 14.370 en tanto se dispone en él, como recaudo para la concesión del heneficio que acuerda, la prestación de servicios "con aportes" durante un mínimo de cinco años.
3") Que el Tribunal comparte la conclusión de la sentencia en cuanto considera debe aceptarse que "servicios con aportes" —en el sentido que la ley utiliza la expresión— equivale a servicios comprendidos y computables bajo cualquiera de los regímenes jubilatorios existentes y que los mismos pueden ser susecptibles de aportes en la forma, modo y tiempo que establezca la respectiva ley previsional. Y ello porque lo que la ley exige en realidad es la cantidad de años de servicios prestados, sin que el hecho de no haberse efectuado aportes respecto de los anteriores a la fecha de vigencia de la ley impida al agente reclamar los beneficios, si aquélla autoriza la formulación del cargo, lo que supone conferir a dichos servicios la propiedad de generar antigiiedad a ese fin.
4) Que esa interpretación amplia se adecúa a la doctrina establecida por esta Corte en sentencia reciente, de fecha 28 de setiembre de 1966, recaída en la causa P.106, "Puch, Héctor Santos s/ jubilación", en la que se expresó que el juzgador ha de guiarse con una máxima prudencia en la interpretación de las leyes y, en especial, de las que versan sobre materia previsional ",..cuando el ejercicio de esa función puede conducir a la pérdida de algún derecho".
3) Que lo expuesto permite concluir que los servicios durante más de cinco años que le han sido reconocidos a Francisco Vivas por la Caja pertinente y la oportuna formulación de los "cargos" a que hubiere lugar, en substitución de los aportes, lo colocan en la situación que prevé el precepto de que se trata y a amo. E TIT a ma
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:26
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-26
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