Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez Nacional en lo Comercial.
Rosenro E. CHtrte — Marco AvreLIO RimsoLía — Luis Carros CABRAL.
E s—
LUIS FERMANELLI y Ormo v. LUIS FELIPE TEOBALDO MONGE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 1 del deereto-ley 1638/03, corresponde a la justicia provincial, y no a la nacional en lo eivil, conocer del juicio por reajuste de arrendamiento si en el contrato sc fijó como domicilio del loeatario el real, es decir, en el mismo eampo arrendado, sin que a ello obste que el pago del arrendamiento deba efectuarse en la Capital Federal.
DicTaMEN DEL Procrranor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:
Si bien en el art. 5 del contrato de arrendamiento glosado a fs. 2/5 se convino que el precio deberá pagarse en la Capital Federal, en el art. 10 del mismo se dejó estipulado que "para todos los efectos judiciales y extrajudiciales emergentes de este contrato el domicilio del locntario será el real, o sea en Roberts, en el campo arrendado".
En tales condiciones, no ereo que el lugar convenido para el pago del arrendamiento pueda comportar prórroga de jurisdicción que acuerde competencia al juez de la Capital Federal para entender en este juicio en que acciona el locador por reajuste de arrendamiento de un predio sito en la Provincia de Buenos Aires, Creo, pues, que de acuerdo con el art. 1 del deereto-ley 1638/63 corresponde ¿Jeclarar que el juez provincial es competente para seguir entendiendo en estas actuaciones. Buenos Aires, 27 de julio de 1966. Enrique J. Pigretti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA —Buenos Aires, 3 de febrero de 1967.
Autos y vistos; considerando :
Que el Tribunal comparte la opinión del Sr. Procurador General sustituto. En efecto: si las partes estipularon en la
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:21
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