de haya netividades industriales y otras de enrácter comercial, pues el impuesto grava sólo a las primeras.
DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 146). Buenos Aires, 8 de setiembre de 1965. Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1967.
Vistos los autos: "Frigorífico La Blanca S. A. Comercial e Industrial s/ apelación". :
Y considerando:
1) Que se debate en estos autos la extensión y alcance del impuesto para aprendizaje profesional, problema que el tribunal a quo resuelve de la siguiente forma: a) se halla exenta del tributo la actividad principal de la empresa Frigorífico La Blanca, consistente en el facnamiento de animales con destino inmediato al consumo interno y para exportación y la venta de sub-productos en estado natural (matanza vacuna, panza y tripas vacunas, matanza ovina, panza y tripas ovinas, elevadores y corrales y compras de hacienda, cuero, menudencias frescas vacunas, mondongo, menudencias congeladas, carne curada, cueros lanares, menudencias frescas ovinas, huesos, astas, pezuñas); b) en la medida que esa actividad se aplique a la utilización de la carne y sub-productos en procesos industriales de transformación, se halla alcanzada por el impuesto; €) la sección aves y caza, por ser puramente comercial, se encuentra exenta del gravamen. Esto motiva los agravios de la Dirección General Impositiva la que sostiene que todas las actividades exentas de tributo, conforme con este pronunciamiento, están, por el contrario, gravadas, de modo que corresponde revocar la sentencia.
2) Que la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal versa sobre la inteligencia que ha de darse a la ley de impuesto
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1967, CSJN Fallos: 267:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-31
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 31 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos