en él que las respectivas autoridades locales le han otorgado la personería jurídica y aprobado sus estatutos, que están inscriptos en el correspondiente registro público de comercio y fijan dicho Jugar como domicilio legal de la firma, y en el que se rubrican y están sujetos a inspeeción oficial los libros de comercio que la ley impone y deben realizar sus reuniones las asambleas de accionistas y el directorio de la sociedad (Fallos: 209:3613256 : 330; 259:
979; 260:139 y 187 y posteriormente en la enusa "Rafatina SA.LC.F. e Ls quiebra", sentencia del 30 de setiembre de 1965).
En tales condiciones, y 10 estando probado que el domicilio establecido estatutariamente sea fieticio o haya sido constituido al solo efecto de dificultar la acción de los acreedores o para eludir la competencia de determinados tribunales, pienso que por apliención de la doctrina reción citada, corresponde entender en la quiebra a la justicia nacional de la ciudad de Buenos Aires —por ser la del domicilio comercial de Moto Rondinela y Jugar en que se encuentra st sede social — 0 siendo óbice el hecho de que en la localidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, esté situado un establecimiento de la fallida, que ni siquiera se ha demostrado que sen el principal oque allí haya trasladado su domicilio.
A mérito de lo expuesto, soy de opinión que corresponde declarar que el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial 1° 4 de la Capital Federal es el competente para seguir entendiendo en la presente enusa, por Uva razón deberán serle remitidos los autos, con noticia del magistrado provincial interviniente. Buenos Aires, 30 de mayo de 1966, Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1966.
Autos y vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Comercial es el competente para conocer de la quiebra de Moto Rondinela Tnd. Mot. Arg. S.A.LO. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en Jo Civil y Comercial de La Plata.
Encanvo A. Orriz Basvarno — RomenTO E. CurrE — Manco AVRELITO + RisoLía — GriLuenwo A. Borna — Luis Carros CABRAL —
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:335
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