Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 265:339 de la CSJN Argentina - Año: 1966

Anterior ... | Siguiente ...

pE JUSTICIA DE LA NACIÓN 339 Sehle=inger, certifica a 5u vez, que el peticionante "es alumno del Instituto Superior de Estudios Religiosos Judaicus, cuvo plan de estudios lo habilita a cejebrar oficios reliziosos en templos y sinagogas, como Muestro de Religión y Hebreo. Para ello desde ya practica y predica en oficios religiosos y continuará, una vez graduado, sus estudios el las Ciencias Teológicas Judniens, supervisado por las autoridades del Consejo Central de Educación Judía en la Argentina".

1v Pese a todo ello, pienso que el peticionante 10 es acreedor al beneficio que solicita, aunque por distintas razones al las que fundamentan la resolución apelada.

En efecto, la ley 4031 que, por primera vez, implantó el servicio militar obligatorio, disponía en su art. 100: "Exceptúase del servicio militar... 8) A los miembros del elero regular, del elero secular y seminaristas así como a los ministros de todas las religiones", texto que sin lugar a dudas sólo comprendía, a mi juicio, a los seminaristas de la Iglesia Católica.

Años más tarde, el Poder Ejecutivo propició la reforma de la ley 4031 y al producir despaeho la Comisión de Guerra de la Cámara de Diputados, auspició la sanción del siguiente art. 64: °Exceptún-e del servicio militar... 2) A los miembros del elero regular y seglar y a los seminaristas así como a los ministros de todas las religiones" que, prácticamente, reproducía el art. 100, que dejo transeripto más arriba (Diputados. año 1905, T. págs. 136 y sigtes.).

El proveeto de la Comisión fue largamente debatido y las manifestaciones que se formularo": en el recinto, revelan que sólo se tenía en mira a los seminaristas de la Iglesin Católien, Así, en la sesión de agosto 14 (pig. 257) el diputado Carnó se manifestó contrario a que se exerptuara del servicio militar a los seminaristas, a lo que le respondió el diputado Correas: "La excepción de los seminaristas es una consecuencia de la excepción del clero. Sería un gran perjuicio para la: formación del elero nacional, si los seminaristas debieran pasar por las filas..." En otra intervención posterior, el mismo diputado Correas dijo: "...es altamente conveniente la formación del elero nacional. El clero del país está en su eran mayoría en menos de extranjeros; no hay propinmente clero nacional y éste es precisamente el que tiene su origen en los seminaristas... Sacarlos del seminario, obligándolos a abandonar el traje con que ellos se caracterizan es, En cierta manera, interrumpirles >u carrera, es contrariar el espíritu por el cual la Nación contribuye al mantenimiento de los institutos en que ellos se educan".

Luego de otras intervenciones, que sería ocioso precisar en detalle, siendo suficiente señalar que no desvirtuaron el sentido que fluye de las que dejo transeriptas, se puso votación el art. 64 y se rechazó la frase "a los seminaristas", contenida enel despaeho de la Comisión, quedando los mi: comprendidos en el art. 5, conforme al texto que propuso el diputado prada, en la sesión de nzusto 23 (púrs. 435/9), que decía así: °Los estudiantes de las facultades...

y los seminaristas podrán presentarse al Ministerio de Guerra, dentro de los tres meses anteriores al día en que cumplan 19 años, optando al voluntariado de aspirante a oficial de reserva".

v El proyecto pasó en revisión al II, Senedo, el que en la sesión de setiembre 19 de 1905 (T. 1, pág. 87) escuchó la exposición del miembro informante, senador Maciá, que se limitó a decir:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 265:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-339

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos