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Fallos: 265:331 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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Considerando : :

Que los recurrentes no aportan razones que autoricen a prescindir de lo resuelto por esta Corte en Fallos: 245:546 ante un planteamiento anúlogo.

Que, además, la sunción posterior de la norma contenida en el art. 23, ine. 3, del decreto-ley 2021/63 (ratificado por la ley 16.478) viene a confirmar la interpretación efectuada por el tribunal a quo del art. 699 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en cuanto aquélla admite —a contrario sensu— la posibilidad de una detención en prisión preventiva cuyo plazo exceda de dos años.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido.

Evrvano A. Ortiz Basvarno — RoueRTO E. CuvTe — Manco Avreio Rmokía — GriLenmo A. BorbA — Luis Cantos CaBRar.


S. A. TRINEO v. CILAFER COMERCIAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Elementos determinantes, Lugar del domicilio de las partes.

No habiendo convenido las partes en forma explícita o implícita un lugar para el cumplimiento del contrato, las neciones personales deben tramitar ante el juez del domicilio del demandado. A tal conclusión no obsta la cir eunstancia de que las facturas, 10 conformadas por el demandado, tengan impresa al pie la frase "Esta factura es pagadern en Buenos Aires".

DicraMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

En un juicio por cobro de pesos iniciado en esta Capital por Trineo S.AJLC.A.F. contra don Luis Ciechetti —domiciliado en la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires— tanto el juez nacional ante el que se promueve la acción como el magistrado provincial ante el que fue planteada la cuestión de competencia se atribuyen jurisdicción para entender en el pleito (ver constancias del exhorto de fs. 8 del principal y resolución de fs. 18 del

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-331

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