Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (art. 24, ine. 79 del deereto-ley 1285/58).
Se trata de lo siguiente: con fecha 2 de mayo de 1963 se presenta ante la justicia provincial, por apoderado, la sociedad comercial Madden y Grey (Bueros Aires) Ltda. S.A., en represen tación del Banco Popular de La Plata S.A., solicitando la quiebra de la firma Moto Rondinela Tud. Mot. Arg. S.A.LC., con domicilio en la calle Rondenu 1165 de la localidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, en razón de no haber sido pagados a su vencimiento varios documentos debidamente protestados (ver escrito de fs. 27).
Cuatro meses después, otro acreedor, T-Di-Met S.R.T., pide igualmente la quiebra de la misma sociedad, radicando el juicio ante la justicia nacional de la Capital Federal, por entender que dicha firma tiene su domicilio en esta ciudad (ver escrito de fs, 22 del expediente agregado 1 2104, año 1963).
Al tomar conocimiento de dicha presentación, el síndico designado por el juez provincial, a fs. 81 plantea cuestión de competencia por inhibitoria, la que a fs. 86 es resuelta favorablemente, Librado el correspondiente exhorto al magistrado nacional para que se desprenda de los autos, éste, a fs. 130 vía. de dicho expediente agregado, no hace lugar a lo solicitado, en razón de lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en otro expediente en que también se pide la quiebra de Moto Rondinela y que se acompaña, Y toda vez que el juez provincial, en conocimiento de lo decidido por su colega de esta Capital, eleva sin más trámite las actuaciones a la consideración de la Corte Suprema (ver anto de fs. 102), pienso que, si bien tácitamente, ha quedado trabada la contienda que toen dirimir ahora a Vv. E.
Ef cuanto al fondo del asunto, soy de opinión que son decisivas las razones expuestas por el tribunal de alzada a fs. 32 de los autos caratulados "Moto Rondinela Ind. Motocie. Arg. S.A., le pide la quiebra Jorge A. Furlanetto" —que tengo a la vista— y sobre cuya hase el magistrado nacional rechaza la cuestión de competencia planteada por el otro juez, no sólo por aplicación de las disposiciones legales en vigencia, sino también porque lo decidido se ajusta estrictamente a la jurisprudencia del Alto Tribunal sobre el punto.
En efecto, V. E. tiene reiteradamente resuelto que el juez que debe entender en todo juicio de quiebra o de conyocatoria de nereedores de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, es el del lugar de la sede social de la misma, por ser
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:334
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