recurrido ante esta Corte, al denegar la petición formulada a fs.
1206/1297 vta. por apliención del art. 29 de la ley 5178 de in Provincia de Buenos Aires, contiene pronunciamiento implícito en contrario de la cuestión federal planteada —doctrina de Fallos:
248:825 y sus citas—, toda vez que lo decidido importa resolver el punto con preeminencia de la disposición local sobre la ley nacional 14.443, que fue expresamente invocada por la parte apelante en apoyo de su pretensión, 5) Que con esta interpretación es elaro que dicha ley entra en colisión con la Jey nacional 14.443 que permite el embargo de los sueldos y salarios en la proporción fijada en el art. ?; y habiéndose dictado la ley nacional citada en uso de la atribución conferida por la Constitución al Congreso Nacional (art. 67, ine. 11), es obvio que la ley provincial resulta contraria a lo dispuesto en los arts, 31 y 108 de la misma Constitución, En consecuencia, la sentencia fundada en ella debe ser revocada.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Proenrador General, se declara que el reeurso interpuesto a fs. 1513 carece de interés actual; y se revoca la sentencia de fs, 1504 en cuanto ha sido materia de recurso, con costas en el orden enusado, atenta la naturaleza de la cuestión plantenda.
Evranvo A. Orriz Basvamno — RonERTO E. Cute — Manco AvreLio Risoría — Griienmo A. Bora — Luis Cantos CABRAL.
MAXIMIANO BARRIOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general.
La sentencin que declara la nulidad de decretos administrativos de carácter local por haber incurrido en vicio de ilegalidad —ilezalidad que consistirín, según el tribunal a quo, en disponer la eesantín del actor sin dar vista previnmente del sumario administrativo a la Junta de Disciplina, conforme lo dispone el decreto-ley 1887/57 de la Provincia de Misiones— decide euestines de derecho público local, irrevisables por vía del recurso extraordinario (1).
1) 21 de setiembre. Fallos: 257:229 ; 259:194 , 224.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:329
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