de fs. 1304 en cuanto ha podido ser objeto de recurso. Buenos Aires, 1 de febrero de 1966. Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1966, Vistos los autos: " Agrelo, Delia Regina Ledesma de y otros e/ T.AM.E.T. (Talleres Metacúrg, San Martín) s/ combo de salarios, ete".
Considerando :
1) Que el recurso ext raordinario interpuesto por la demandada a fs. 1313 contra la resolución de fs. 1306 vía. y concedido a fs. 1317, carece de interés actual que lo legitime en razón de que la ulterior sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que corre a fs. 135, anuló la decisión de que se agravió la recurrente. En su consecuencia, y conforme con lo dictaminado precedentemente por el Señor Procurador General, corresponde así declararlo. .
2) Que otra suerte debe seguir el recurso intentado a fs. 1309, contra la providencia de fs. 1304, Rechazada la demanda con costas a los actores, los profesionales que asistieron a la parte demandada pretendieron ejecutar sus honorarios contra los vencidos, pretensión que el tribmal a quo desestimó por resolución de fs.
104 fundada en las disposiciones del art. 29 de la ley local 5178; y según dectaración del tribunal de la causa, esa resolución tiene carácter definitivo (fs. 1312 vta.). A lo que cabe agregar que reiterada jurisprudencia de esta Corte ha decidido que deben equipararse a sentencia definitiva los prominciamientos que deniegan medidas de embargo en el procedimiento de ejecución de sentencia, con riesgo de hacer ilusorio el derecho reconocido en la misma —Fallos: 175:332 ; 18): 2207 187:6435 188:83 —, 2) Que la aludida ley provincial dispone que los empleados y obreros o sus derecho-habientes gozarán del heneficio de pobreza y en ningún caso les será exigida enución real o personal para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas enutelares, dando sólo enución juratoria de pagar si llegasen a mejorar de fortuna. Esta norma ha sido interpretada por el tribunal de la causa en el sentido de que no permite ejecutar contra los actores la sentencia que les impone el pago de las costas, 4) Que de lo expresado se sigue que el auto de fs. 1304,
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:328
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