Considerando:
Que la sentencia recurrida no ha tratado ni siquiera mínimamente los agravios expresados por el recurrente en su escrito de apelación, por lo que carece de sustento suficiente para ser reputada como acto judicial fundado en derecho, causando agravio a la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, déjase sin efecto la sentencia recurrida y devuélvanse las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que el Juzgado que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo art. 16, primera parte, de la ley 48).
Enano A. Ouriz Basvano — RosERTO E, CuvTE — Manco Avrenio RmsoLía — GviLLerso A. Borna — Luis Cantos CaBrar.
NACION ARGENTINA v. TEOFILO V. J. BORDEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, :
La fundamentación autónoma del recurso extraordinario es requisito que deriva del art. 15 de la ley 48, con la intelizencia que le reconoce la jurisprudencia de la Corte Suprema, y requiere la indicación precisa de la cuestión federal debatida, la enunciación de los hechos de la enusa y la relación existente entre éstos y aquélla. Tal exigeneia legal no se satisface con enunciaciones genéricas referidas a que el fallo se hasn sobre la no validez de normas federales —decreto-ley 14.276/43, ley 12.911 y decreto 20.601/47—.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1966.
Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino e/ Teófilo V.
J. Bordeu o contra quién o quiénes resulten propietarios s/ expropiación".
Considerando:
Que el recurso extraordinario requiere para su procedencia formal la adecuada fundamentación que exigen el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte.
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1966, CSJN Fallos: 265:314
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-314¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
