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Fallos: 265:307 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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Considerando:

Que la sentencia recurrida, que declara la incompetencia de la Cámara Federal, se funda en la circunstancia de que la resolución administrativa ha declarado al recurrente infractor al régimen establecido en la ley provincial 5860, por lo que no juega en el caso el recurso instaurado por el art. 11 de la ley nacional ud 16.454.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 40 en cuanto ha sido materia de recurso. y Epvano A. Ortiz BasvarDo — RonenTO E. Cuvre — Manco AvneLio Risoría — Guiienmo A. Bonna — Luis Cantos CABRAL.


COSME BENITO BRONDA RAVINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto, por «er arbitraria y violatorin de la defensa en juicio, la sentencia del tribmal de nlzada que, mediante decisión carente de referencia alguna n los agravios del recurrente, confirma la sanción que como infractor a la Resolución 41/65, le aplicó el Consejo de Vigilancia de Precios de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con el art. 3 de la ley 5960 y decreto 1933/63, ambos de dicha Provinein.

DiCTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL Suprema Corte:

Pienso que el recurso extraordinario concedido a fs. 41 es procedente, por haberse cuestionado en. autos la constitucionalidad de normas locales de la Provincia de Buenos Aires y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa favorable a la validez de dichas normas.

El fondo del asunto versa sobre la sanción aplicada al recurrente a título de infractor a la Resolución 41 /65 que fijó precios máximos para la venta de pan y fue dictada por el Consejo de Vigilancia de Precios y Artículos de Primera Necesidad (Coxvirue), de conformidad con las previsiones contenidas en la ley provincial 5860 (art. 3) y decreto 1933/64.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-307

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