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Fallos: 264:99 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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cesantía o exoneración eno no significa, en modo alguno, que estén desprovistas de tutela judicial las violacior..s que el Poder Ejecutivo pueda cometer con respecto a los derechos de los empleados públicos mencionados precedentemente, u otros establecidos y garantizados en el ya citado decreto-ley 6666/57.

8") Que, refiriéndose al control de legalidad, este Tribunal ha dicho que el mismo supone el de la debida aplicación del Estatuto "de manera que los hechos se configuren y clasifiquen adecuadamente..." (Fallos: 259:266 , considerando 6; 260:37 , considerando 1"), y lo mismo cabe expresar con respecto al control judicial en la aplicación de las normas de escalafonamiento, que aparecen claramente establecidas en el decreto 9530/58, pero no aplicado como corresponde en cuanto al actor. , 9") Que, en consecuencia, debe decidirse que la sentencia apelada llega a una conclusión razonable y justa.

Por ello, se confirma'la resolución de fs. 57.

CARLOS JUAN ZAVALA RoDRÍGUEZ

ENRIQUE PERELLO
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y reenrnos.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 160 de la ley 11.683 —T.O. 1960—, corresponde revocar la sentencia de la Cámara Federal que confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que había dejado sin efecto las multas impuestas por la Dirección General Impositiva por omisión de declaraciones del impuesto a los réditos y a las ventas durante los años 1953-57 al contribuyente que, si bien presentó sus declaraciones correspondientes a los años 1953/54, omitió hacerlo respecto de los años 1955/57.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos, El art. 160 de la ley 11.683 —T.O. 1960—, confiere al Tribunal Fiseal de la Nación la facultad de practicar en la sentencia la liquidación del impuesto y accesorios y fijar el importe de la multa o, en su defecto, señalar las bases para que la Dirección General Impositiva lo haga dentro del plazo que le determine, bajo apercibimiento de atenerse a la manifestación del contribuyente. Pero no puede dejar sin solución el caso con el resultado de que el contribuyente remiso no abone impuesto alguno y no sea sancionado por su demora o malicia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-99

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