por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E.
la intervención que le corresponde (fs. 127). Buenos Aires, 12 de julio de 1965. Ramón Lasceno.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1966.
Vistos los autos: "Perelló, Enrique s/apelación (réditos y multa)".
Y considerando:
1") Que esta Corte estima que el art. 160 de la ley 11.683 —T. O. en 1960— en cuanto dispone que "el Tribunal (Fiscal) podrá practicar en lu sentencia la liquidación del impuesto y accesorios y fijar el importe de la multa o si lo estimara conveniente, podrá dar las bases precisas para ello, ordenando a la Dirección General Impositiva que practique la liquidación en el plazo que fijare, bajo apercibimiento de atenerse a la que presentare el contribuyente", es de aplicación en supuestos como el de autos.
2") Que no es obstáculo a ello la letra de la ley porque el facultamiento, en forma de alternativa, admite la inteligencia de que se lo otorga para la necesaria actualización de uno de sus términos, lo que se compadece también con el tenor del art. 62 del mismo ordenamiento legal.
3") Que a ello corresponde añadir que no parece dudoso el propósito de la ley de urgir el procedimiento de la percepción de los tributos impugnados y que la función en examen no es impropia del carácter del órgano a que se la encomienda.
4?) Que la circunstancia de que la ley requiera o la confección de la liquidación del impuesto o la expedición de bases precisas para que la practique la Dirección General Impositiva, admite cumplimiento, en el segundo supuesto, con las que fueren pertinentes dada la naturaleza de la causa, incluso explicitando el procedimiento o método a seguir para la determinación de los gravámenes pertinentes.
5") Que, por el contrario, la solución acordada al caso por la sentencia apelada puede conducir a la efectiva impunidad de las infracciones de los contribuyentes, a cuyas manifestaciones el párrafc final del texto legal mencionado sólo autoriza a atenerse en el supuesto del incumplimiento por la Dirección General Impositiva
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:102
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