Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 264:333 de la CSJN Argentina - Año: 1966

Anterior ... | Siguiente ...

confirma la sentencia apelada de fs. 241 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID —
PEDRO ABERASTURY — RICARDO
COLOMBRES — ESTEBAN IMAZ —
CARLOS JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ
— AMÍLCAR A. MERCADER.

PROVINCIA DE MISIONES yv, II. R. ACEGUINOLAZA Y Otros
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
El valor del inmueble establecido en la pericia, no objetada oportunamente por las partes y cuyas conclusiones fueron aceptadas por la sentencia definitiva de la Corte, equivale al de la tasación aprobada judicial mente, a que se refiere el art, % de la ley 12.997 (1).

HONORARIOS: Regulación.

No es justo computar el coeficiente de depreciación por ocupación fijado en la pericia, a los efectos de determinar el monto del juicio, cuando ha prosperado la acción de reivindicación de tierras, TONORARIOS: Regitlación.

Los coeficientes por aumento del costo de la vida, a partir de la fecha de la tasación, no constituyen factores decisivos en materia de valores inmobiliarios, ni el procedimiento de regulación judicial de honorarios configura oportunidad apta para la decisión del punto.


ENRIQUE V. ALVAREZ VOCOS v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

La invalidación de normas loeales, con fundamento constitucional, no autoriza el recurso extraordinario por fultar, en tales supuestos, resolución contraria a derecho o privilegio federal (2).

€) 11 de mayo.

2) 11 de mayo. Fallos: 234:698 ; 251:97 ; 256:217 , 353,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

127

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-333

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos