2") Que la ley 11.683 establece que "La Dirección General podrá compensar de ofició los saldos acreedores del contribuyente, cualquiera que sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de impuestos declarados por aquél o determinados por la Dirección y concernientes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos y aunque provengan de distintos gravámenes, Igual facultad tendrá para compensar multas firmes con impuestos y accesorios y viceversa" art. 5).
47) Que esa disposición establece la facultad de la Dirección ceneral para compensar de oficio los saldos acreedores... comenzando por los más antiguos... ete.. y puede considerarse que ello cutoriza también a la Dirección a aceptar la compensación que propone el contribuyente, para lo cual, lógicamente, podrá realizar €' previo estudio de los antecedentes y análisis de las partidas propuestas, Ese sistema, como es obvio, se separa del procedimiento «e la compensación del derecho común, en el cual la compensación se produce desde el tiempo en que ambas deudas "comenzaron a coexistir" (art. 818 Código Civil).
5") Que, no obstante esta conclusión, e: evidente que la atribución del Fisco no puede llegar al extremo de que éste reconozea vn crédito por una vía clara y precisa —como es la comunicación del 19 de diciembre de 1963— y se oponga luego a que ese saldo a favor del contribuyente pueda ser computado para el pago de los impuestos, No obsta a ello ni la mención en el decreto 13,921/62 de que el paro debía hacerse en dinero porque ese re-onocimiento es de finitivo; ni la expresión en la nota de que. para la devolución de esas sumas deben realizarse gestiones administrativas, El crédito de Pirelli S. A. había sido expresamente reconocido y lo único pen.
diente era el pugo por el Fisco, En esás condiciones, no puede ne¿mrse al interesado el derecho de incluir ese crédito en el cómputo de su pago en virtud de lo estatuido en el art. 2 del decreto-Jey 15,921/62, Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 66, CarLos JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:143
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