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Fallos: 264:147 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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apelada en lo que ha sido materia de recurso extraordinario y de volver la causa al Tribunal de su procedencia a fin de que ella sea nuevamente fallida, conforme a lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48 y a la presente sentencia de esta Corte, 11") Que el recurso extraordinario concedido a fs, 211 es procedente por revestir carácter federal las leyes que rigén el caso, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 259:

50—. A lo que cabe añadir que la interpretación y aplicación de los actos de autoridad nacional, como lo son los decretos del Poder Eje Cutivo, en materia federal, autorizan igualmente el otorzamiento de la apetación —Fallos: 253:332 y otros—.

Por cello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 198 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, Y vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia a los fines indicados en los considerandos, ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LaMaprID — Luis María Borrr Boccero (en disidencia) — PEDRO ABERASTURY en disidencia) — Ricaro CoLOMBRES — ESTEBAN IMAZ — :

CARLOS JUAN ZAVALA RoDRÍGUEZ ° en disidencio) — AMÍLCAR A.

MERCADER,
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON LUIS MARÍa BerFt Boccero, DoN PEDRO ABERASTURY Y DON CARLOS JUAN ZAVALA RoDRÍGUEZ Considerando:

1) Que ya virente la modificación del art, 39 de la ley de impuestos internos por la ley 15.273, en cuya virtud se facultó al Poder Ejecutivo para disponer lo necesario a fin de que fueran desgravados los "alcoholes que se utilicen con fines industriales cuando ello sea necesario para fomentar o defender determinada industria o para facilitar la exportación", y bajo el réximen de transición del decreto 3:98 60, la actora dio salida a 332.000 litros de alcohol en setiembre de 1960, contra "recibos provisorios", emitidos por un monto equivalente al impuesto interno correspondiente :

min. 3.520.000), que debían conjenrse por letras a 180 días, el y

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-147

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