exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria". Ello es así porque, a diferencia de las obligaciones impuestas mediante acuerdo de partes, donde cada una de ellas es responsable de la oscuridad de las cláusulas redactadas en mancomún, cuando se trata de un: ailigrarción que surge de la ley el deudor contribuyente no participa en la redacción normativa y la responsabilidad por deficiencias en orden ala claridad del precepto debe ser exclusivamente del Estado, es decir, de quien creó la ebligación, sin que el sistema de consultas por parte del contribuyente sea obstáculo a la precitada doctrima.
"De tal manera, aun en el supuesto de que se considera Por las razones que anteceden y las concordantes de la sentencia en recurso y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se la confirma, con costas, Luis María BorFt BocGERO. 1) Que Industrias Pirelli S. A. solicitó a la Dirección General Impesitiva el reconocimiento de un crédito, obteniendo respuesta efirmativa por nota de fecha 19 de diciembre de 1962, en tna comunicación en la que se le hacía saber que a los fines de acreditación y devolución de las sumas reclamadas, debía realizar Tas gestiones administrativas pertinentes. 2") Que, en tales condiciones, amparándose en el beneficio del" decre'o-ley 13.921 62, que disponía que los responsables que abonaran al contado en dinero efectivo o mediante cheque 0 giro postal no menos del 50", de tas deudas pendientes de ingreso antes del 16 de cnero de 1963, rozarían de un descuento del 207, ta etera propuso el paro, eomputándose a tal fin, como saldo 2 su fuvor exis'ente, al. pago del impuesto de emergencia 1962 61, esa suma (art. 2). La pretensión fue rechazada por la Dirección General Impositiva, que invocó para ello lo dispuesto en Tm ley 11.683 (art. 35). El Tribunal a quo acepta la compensación y contra tal decisión se interpone el recurso ordinario de apelación.
DISIDENCIA LEL SEÑOR MINISTRO Doctor DON CARLOS JUAN
ZAVvaLa RODRÍGUEZ Considerando :
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:142
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