Tercera instancia.
Generalidades.
2. No pueden ser sometidas al juzgamiento de la Corte Suprema en tereera instancia ordinaria, cuestiones debutidas en el juicio de expropinción que no fueron planteadas oportunamente ante los tribunales inferiores: p. 219, Sentencia definitiva.
Resoluciones anteriores, 3. El pronvnciamiento del tribunal de alzada que desestima la defensa de faita de acción y ordena la devolvwión de los autos al inferior para que decida las restantes cuestiones planteadas, no reviste el earácter de sentencia definitiva, a los efectos del reenrso ordinario de apelación, en los términos del art. 24, ine. 67), del decreto-ley 1255/58: p. 471, Juicios en que la Nación es parto.
4. Es improcedente el recurso ordinario de apelación deducido por el letrado patrocinante del demandado cn cuanto a la estimación de los honorarios regulados en un juicio de apremio, si no eumpie con ol requisito de determinar el monto de su agravio, a fin de establecer si él aleanza el límite establecido en el art. 24, ine. 6, ap. 2), del decroto-ley 1285/58 (ley 14467) modificado por la ley 15.271: p, 118 5. Procede el reenrso ordinario de apelación, en tercera instancia, en los térwinos del art. 24, ine, 6 ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271, cuando el monto de los honorerios regulados por aplicación del art. 26 del arancel en una incidencia de levantamiento de inhibición y que están a cargo de la Nación en virtud del régimen de las costas, supera el límite de men 1.000.000: p. 118, 6. No siendo parte la Nación, directa o indirectamente, es improcedente el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema: p. 309, 7. A los tines de la procedencia del recurso ordinario de apelación que lezisla el art. 24, ine. 6, apartado a), del deereto-ley 1255/58 (y la ley 15.271) y normas semejantes anteriores, es necesario que esté comprobado y resulte de los autos, a la fecha de su interposición, que la suma disputada en último término excede del límite Tegnl, La nserción de que el valor netual de los bienes motivo del pieito supera la cantidad de un millón de pesos moneda nacional, no cumplo los requisitos señalados, en cuanto carece de fundamento objetivo bastante al efecto: p. 333.
8. Procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia enando, siendo parte la Nación en el juicio, la suma disputada €s superior al mínimo establecido por el art. 24, ine, 6 ap, a), del deereto-ley 1285/58, modifiendo por la ley 15.271: p. 510,
RECURSO POR RETARDO O DENEGACION DE JUSTICIA.
1. El otoremiento de recurso para ante on tribinal de apelación judicial, respecto de determinadas resoluciones administrativas, no importa atribuirle competencia originaria en el procedimiento de ejeeución de tales decisiones una vez firmes, Corresponde confirmar la decisión de la Cámara Nacional de ApeInciones del Trabrjo que desestima la queje deducida contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social que, a su vez, no hizo Iugar y la pretensión del reeurrente part que se instara a la Caja de Previsión para el Personal del Estado a regularizar el pago de retronctividades jubilatorias: p. 471.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:680
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