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Fallos: 263:681 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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RECUSACION.
Ver: Recurso extraordinario, 108, 115, 207.

REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1860.

Ver: Recurso extraordinario, 7.

REGLAMENTACIÓN.
Ves: Pomitución Nacional, 11; Recurso de amparo, 5; Recurso extraordinario: O.


REGLAMENTACION DE LEYES COMUNES.
Ver: Recurso extraordinario, 77.


REGLAMENTACION DE LOS DERECHOS.
Ver: Constitución Nacional, 14, 15, 16, 18, 33; Recurso extraordinario, 179.


REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL.
Ver: Jueces, 5.

REIVINDICACION (').
1. Acreditado enel juicio que los demandados no adquirieron el dominio del inmueble reivindicado por la Provineia de Misiones, ni en virtud de convenios compensatorios o transaecionales, ni por prescripción, y que tamporo les eorresponde la propiedad de una franja de terreno por no coincidir los límites de úxta con los indiendos en el título del supuesto antecesor, la demanda de reivindicación debe prosperar: p. 158.

2, Si la reivindiención ex procedente y se ha acreditado la mala fe de los demandados, éstos, además de la restitución del enmpo, deben entregar o pagar los frutos percibidos y los que por su eulpa dejaron de percibir, con descuento de los gastos de la obtención de aquéllos, como también los produetos extraídos:

p. 158.

3. La ley 14.294 requiere, para que pasen al dominio de la nueva Provincia de Misiones los bienes pertenecientes hasta entonees a la Nación, la perfecta de limitación de éstos. Si tal delimitación no se hizo y los bienes pasaron a ser propiedad de la Provincia sólo en junio de 1955, ¡07 imperio de lo dispuesto 2789 del Código Civil debe admitirse 'a defensa de falta de acción opuesta por quienes gozan de una posesión gennina desde enero de 1951 y reehazarse, en conseenencia, la demanda de reivindicación. No enbe, en el enso, dada la condición impuesta por la ley 14.294. que se unn la posesión de la Provineia con la anterior de la Nación, por falta de oportuna y legal transmisión de título y posesión (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 15.


REMISION DE AUTOS.
Ver: Perención de instaneia, 1. 2.

1) Ver también: Recurso extraordinario, 106.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-681

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