RECUSACION.
Ver: Recurso extraordinario, 108, 115, 207.
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1860.
Ver: Recurso extraordinario, 7.
REGLAMENTACIÓN.
Ves: Pomitución Nacional, 11; Recurso de amparo, 5; Recurso extraordinario: O.
REGLAMENTACION DE LEYES COMUNES.
Ver: Recurso extraordinario, 77.
REGLAMENTACION DE LOS DERECHOS.
Ver: Constitución Nacional, 14, 15, 16, 18, 33; Recurso extraordinario, 179.
REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL.
Ver: Jueces, 5.
REIVINDICACION (').
1. Acreditado enel juicio que los demandados no adquirieron el dominio del inmueble reivindicado por la Provineia de Misiones, ni en virtud de convenios compensatorios o transaecionales, ni por prescripción, y que tamporo les eorresponde la propiedad de una franja de terreno por no coincidir los límites de úxta con los indiendos en el título del supuesto antecesor, la demanda de reivindicación debe prosperar: p. 158.
2, Si la reivindiención ex procedente y se ha acreditado la mala fe de los demandados, éstos, además de la restitución del enmpo, deben entregar o pagar los frutos percibidos y los que por su eulpa dejaron de percibir, con descuento de los gastos de la obtención de aquéllos, como también los produetos extraídos:
p. 158.
3. La ley 14.294 requiere, para que pasen al dominio de la nueva Provincia de Misiones los bienes pertenecientes hasta entonees a la Nación, la perfecta de limitación de éstos. Si tal delimitación no se hizo y los bienes pasaron a ser propiedad de la Provincia sólo en junio de 1955, ¡07 imperio de lo dispuesto
REMISION DE AUTOS.
Ver: Perención de instaneia, 1. 2.
1) Ver también: Recurso extraordinario, 106.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:681
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