SEGUNDA INSTANCIA.
Ver: Perención de instancia. 1; Recurso extraordinario, 92, 216. e
SEGURO.
Ver: Impuesto a las ventas, 1.
SENTENCIA (').
Principios generales.
1. La consideración por la sentencia de cuestiones no incluidas en la litis, mediando oposición de la parte contraria, sobre las euales no hubo debate en primera instancia ni posibilidad de prueba, importa «zravio a la garantía de la defensa en juicio: p 104.
2. La calificación jurídica autónoma de los hechos de la enusa por los jueces a quienes incumbe decidirla, no es objetable constitucionalmente: p. 4-5.
SENTENCIA ARBITRARIA.
Ver: Constitución Nacional, 23; Medidas para mejor proveer, 1; Reenrso de queja, 5: Recurso extraordinario, 6, 29, 48, 97, 100, 116, 1:44 , 1:35 , 136, 1:37 , 139, 146, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 165, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 180, 181, 182, 183, 135,218, 230.
SENTENCIA DECLARATIVA.
Ver: Constitución Nacional, 45; Demandas contra la Nación, 5, 6, 7, 9, 10.
SERVICIOS "LECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES.
1. Con arreglo a lo dispuesto en los decretos 5140/61 y 3529/61, el capital accionario de "ervicios Eléctricos del Gran Buenos Aires —srani— pertenece al Estado Ns cional y aquélla constituye una empresa del Estado. No está comprendido, por ello, en la obligación de aportar a la Caja de Subsidios Familiares para el Peronal de la Industria, ya que el résimen del art. 1 del decreto-ley 7914/57 comprende sólo a las empresas industriales privadas: p. 109.
2, La cireunstaneia de que Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires se haya constituido y estructurado en virtud del convenio del 31 de octubre de 1953 entre «el Estado Nacional y C.A.DE y C.EP. —art. 3 de la ley 14.772— no es óbice para que, como empresa industrial, sc la considere comprendida en la obligación establecida en el art. 5 del deereto-ley 7914/57 (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): 109.
SERVICIO MILITAR.
Ver: Pensiones militares, 1; Prescripción, 5.
SERVICIOS PUBLICOS.
Ver: Constitución Nacional, 34.
1) Ver también: Jueces, 1; Recurso extraordinario, 210. 212.
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 263:683
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-683
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 683 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos