Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 263:685 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

22,23 y 118; decreto-ley 1285/58, art. 16—, la de adoptar las medidas adecuadas para examinar la netuación del personal cuya responsabilidad se investiga. Tal doctrina es aplicable a los magistrados, con las limitaciones que impone su investidura, para graduar la sanción disciplinaria de que puedan ser pasibles 0 decidir lo pertinente a los efectos del art. 45 de la Constitución Nacional: p. 351.

2, Si el juez Nacional ha adoptado las medidas que estimó corresponder respecto del oficio que le dirigiera el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, no procede decisión alguna de la Corte sobre el punto: y. 5H.

3. Corresponde mantener la medida de seguridad para el traslado de los detenidos desde la Alenidía del Palacio de Justicin hasta la sede de los tribunales que los requieren, adoptada por el titular de quélla con conocimiento de la Corte Suprema y con arreglo a las pertinentes di-posiciones legales y reglamentarias, salvo que medie disposición eserita de los jueves, bajo la responsabilidad de éstos, para que =e preseinda de tal medida: p. 544.

4. Con arre:lo a lo dispuesto en el art. 27. ine. nm). in_fine, del deereto-'ey 1285/58, lo atinente + la distribución de la Irhor entre los juzgados es privativo de las cámaras de apelaciones respectivas. Las diserepaneias que con el criterio adoptado por las cámaras puedan abrigar los jueevs dependientes de aquélins, me les acuerda facultad para plantear, por este motivo, la intervención de la Cort» Suprema por vía de avoeamiento: -p. 586. .


SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE
LA RIOJA.
Ver: Recur-o extraordinario, $1, 214.


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES. .
Ver: Recurso extraordinario, 87.

T

TABACO.
Ver: Impuesto, 5.

MELEFONOS.
Ver: Juri-dieción y competencia, 18.

TELEVISION.
Ver: Reeurso de amprro, 14.

TENTATIVA.
Ver: Jurisdicción y compeieneia, 10. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-685

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 685 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos