Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, 11. La investización de presuntas estafas y falsificación de documentos que se imputa a los directores de la Dirección General de Asistencia y Previsión Social para Ferroviarios, corresponde a la justicia nacional en lo criminal y eorreccional federal, en razón del enrácter de funcionarios federales de los mismos, de estar el patrimonio de dicha institución interrado por aportes de las empresas ferroviarias de propiedad del Estado y no hallarse afectado a la prestación de servicios locales de la Capital Federal y Gran Buenos Aires: p. 241.
12. Puesto que la competencia acordada por la ley 16454 a la Cámara Nacional en lo Penal Económico se ejerce sólo por vía de apelación de las resoluciones administrativas, y se extiende únieamente a las faltas previstas en la mencionada ley (art. 11), el juzgamiento de los hechos enya comisión se atribuye al Director Nacional de Ahastecimiento en la aplicación de dicho instrumento legal —los delitos previstos en los arts, 143 y 248 del Códizo Penal— no corresponde al fuero en lo penal económico sino a los tribinales en lo federal: p. 435.
Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquieas, 13. Si el imputado habría defraudado a la Dirección Nacional de Vialidad al ingresar simas menores que las realmente percibidas en su carácter de empleado de la misma, atento lo dispuesto en el art. 3, ine. 3", de la ley 48, es competente para entender en la enusa el Juez en lo Criminal y Correccional Federal, dado que no es aplicable al caso el art, 1 de la ley 14.180: p. 500.
Competencia originaria de la Corte Suprema.
Agentes diplomáticos y consulares.
Embajadores y ministros extranjeros, 14. La demanda promovida simultáneamente contra el embajador de un Estado extranjero y la respectiva embajada, que no reviste el enrácter de persona aforada, en los términos del art. 24, ine. 1), del derreto-ley 1285/58, es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema: p. 47.
Cónsules extranjeros, 15. La competencia originaria de la Corte Suprema respecto de los cónsules extranjeros, con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, ine, 1"), del decreto-ley 1285/59, está reservada a las eansas que versan sobre los privilegios y exenciones de aquéllos en
16. El sumario instruido a un cónsul extranjero como consecuencia de un aecidente de tránsito, que no cabe considerar emmplido en ejercicio de sus funeiones propias, es ajeno a la jurisdieción eciginaria de la Corte Suprema: p. 367.
Cansas en que ex parte una provincia, Causas civiles.
Causas regidas por el derecho comiún.
17. En un juicio de expropiación que tramita en instancia originaria ante la Corte sólo enbe pronunciarse sobre el monto de la indemnización; no respecto de los daños y perjuicios que se pretenden de la provincia demandada por privación de la tenencia y uso del terreno anterior a la expropiación: p. 502, Causas que versan sobre cuestiones federales.
L 18. Procede la jurisdieción originaria de la Corte, en los términos de los arts.
101 dde la Constitución Nacional y 24, ine. 1 del decreto-ley 1285/58, cuando
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:637
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