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Fallos: 263:638 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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en la causa es parte una provincia y la cuestión en debate —aleance de la ley nacional 16,5855— es de naturaleza federal. Doctrina que es aplicable aun cuando se invoguen actos o normas de orden provincial si, como ocurre en el caso, lo que se cuestiona es la validez constitucional de tales netos o normas locales: p. 116.

Competencia penal.

Delitos en particular.

Defraudación.

19. Si los hechos denunciados configurarían delito de estafa cometida en jurisdicción de los tribales de la provincia de Buenos Aires, donde se habría obtenido de los damnificados, mediante falsas promesas, la entrega de diversas sumas de dinero, corresponde conocer del ezo a dichos tribunales, sin que para ello sen óbice que la empresa denunciada tuviera sus oficinas centrales en a Capital Federal: p. 500. " Varios.

20. Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrucción, y no a la eriminal y correccional federal, conocer de los delitos que se atribuyen al Director Nacional de Institutos Penales y que habría cometido cn ejercicio de sus funciones: p. 240.

Competencia militar. :

21. Corresponde a la justicia nacional, y no a la enstrense, conocer de la supuesta desobediencia en que habrían incurrido jefes de la Marina de Guerra al no comparecer ante el Juzgado Federal de Ushunia, citados a declarar como testigos. En las ciremmstancias del caso, la desobediencia no se habría efectuado en lugar militar ni en netos de servicio: 7. 132.

22. No corresponde a la justicia militar conocer del proceso instruido por homicidio culposo a un enbo de la Aeronáutica Militar que embistió n un ciclista en la vía pública enano, manejando su automóvil particular, se dirigía desde su domicilio hacia la Base Militar Aeroparque: p. 500.

Quiebra.

Fuero de atracción.

23. Puesto que la multi aplieada por el Instituto Nacional de Vitivinienltura es de carácter penal y que el fuero de atracción comprende exclusivamente los juicios de indole civil o comercial y no los de naturaleza penal, no corresponde al juez de la eonvecatoria sino a la justicia federal seguir entendiendo hasta «un terminación en el juicio que por vía de apremio ha promovido el citado oreanisto persigriendo el cobro de la multa aplicada por infracción al art. 23, ne. a), de la ley 14.878: p. 319.

Incidentes y cuestiones conexas.

Varios.

24. Es ajustado a los propósitos de tutela y protección perseguidos por las leyes 10.003 y 14.304, que los jueees que han entendido en las enuisns donde los menores aparecen como autores 0 víctimas de delitos, sean los encargados de velar por la «alud físien y moral de los interesados, con preferencia a aquéllos que havan prevenido con motivo de hechos de menor trascendenein, como el abandono del hogar: p. 365.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-638

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